LA NUEVA OBLIGACIÓN DE COTIZAR POR EL SALARIO EN ESPECIE

29 de enero de 2014

En el nuevo Real Decreto-ley16/2013, de 20 de diciembre, con fecha de entrada en vigor el 22 de diciembre de 2013, (aunque el Gobierno ha concedido a las empresas de plazo hasta el 31 de mayo de 2014, para regularizar la cotización del salario en especie de sus trabajadores, normalizar las nóminas y efectuar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos) en la Disposición Final Tercera, se modifica el artículo 109 de la LGSS, detalla el alcance de los conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización a la Seguridad Social, quedando redactada de la siguiente manera: "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.".

1.- ¿Qué es el salario en especie? Es toda aquella remuneración que el trabajador no percibe en dinero, sino en bienes, productos o servicios. Una fórmula de retribución flexible que, hasta ahora, resultaba ventajosa para las empresas, por las exenciones fiscales de que gozaban muchos de esos conceptos. 2
2.- ¿Afecta  el cambio normativo a los llamados vales de comida? Sí,: entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos, en forma directa o indirecta (en la normativa anterior, únicamente se incluía el exceso sobre 9 euros/día). Se incluyen aquí los tickets- restaurant.
3.- ¿Y a las ayudas para guardería, educación primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional? TambiénPrestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado.
4.- ¿Deberán cotizar los pluses de transporte? Cantidades abonadas en concepto de pluses de transporte y distancia (en la normativa anterior, sólo se computaban las cantidades que excedieran del 20% del IPREM mensual)

*No se incluirán los siguientes gastos:
- cuando el trabajador utilice medios de transporte público, para desplazarse de su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
- los que se le asignen al trabajador cuando se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en municipio distinto, (así como los gastos normales de manutención y estancia) en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
5.- ¿En qué otras  retribuciones en especie  influirá?

-En prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (incluidas las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)
-En bienes destinados a servicios sociales y culturales del trabajador (como por ejemplo, espacios y locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores)
-En primas de contratos de seguro para enfermedad común de los trabajadores, sus cónyuges y descendientes (en la normativa anterior, sólo se incluían las cantidades que excedieran de 500 euros/año por persona).
-En primas de contratos de seguro de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los trabajadores.
-En entregas gratuitas, o a precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (en la normativa anterior, únicamente cotizaban la parte que excediera de 12.000 euros anuales).


*ESTA PENDIENTE TODAVIA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO, donde se espera que reduzca el impacto de este nuevo Real Decreto.



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