En la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 15, se indica que las empresas podrán deducir como gasto los regalos a clientes o proveedores con el límite del 1% del importe neto de la cifra de
negocios del período impositivo.
La deducibilidad de cuantías inferiores estará sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
Se deberia poder deducir los regalos de empresa o regalos publicitarios ya que lo que se trata es de fidelizar a los clientes.
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo. De hecho esta ley es un parche a las solicitudes durante muchos años de empresarios y autónomos.
ResponderEliminarUn saludo.
Completamente de acuerdo con vosotros, quizá en algún tiempo se pueda hacer de esta forma porque sería positivo tanto a las empresas que dan productos como para los beneficiados por ellos, todos salimos ganando
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