Mediante el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, se han introducido novedades de gran calado,
que afectan tanto a los sujetos obligados como a la manera de detallar las
operaciones contenidas en la declaración, de obligatoria aplicación a las
operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, y que deberá presentarse antes del 2 de marzo de 2015.
• Comunidades
de bienes en régimen de propiedad horizontal.
• Entidades
o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Las prestaciones de servicios
de hospitalización o asistencia sanitaria).
• Empresarios
acogidos al Régimen Simplificado del IVA.
• Empresas
que se acojan al Criterio de Caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los destinatarios de sus facturas.
1.- La información sobre
las operaciones se suministrará
desglosada trimestralmente.
2.- Las comunidades de bienes en régimen de
propiedad horizontal incluirán también
en su declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que
efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso
aunque no realicen actividades de esta naturaleza (incluyéndose en las mismas todas las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir) . Deberán
suministrar la información sobre una
base de cómputo anual.
No incluirá las siguientes operaciones:
-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo
con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de
bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
3.- Las entidades o
establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo
20.Tres de la Ley 37/1992, incluirán también en su declaración las
adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las
actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen
actividades de esta naturaleza.
No incluirán las siguientes operaciones:
-Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
-Las derivadas de seguros.
4.- Los empresarios
acogidos al Régimen Simplificado del IVA incluirán las adquisiciones de bienes
y servicios destinados a su utilización en las actividades sujetas a dicho
régimen, que tienen que anotar en el libro registro de facturas recibidas.
5.- Las empresas que se
acojan al Criterio de Caja, así como los destinatarios de sus operaciones,
detallarán de manera separada, tanto las operaciones realizadas por este
régimen, como las llevadas a cabo según la regla general de devengo. Deberán
suministrar la información sobre una
base de cómputo anual.
6.- Las Administraciones Públicas deberán
relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes
hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
7.- Los Empresarios o Profesionales
establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el
número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.
8.- Las Administraciones Públicas deberán declarar por el importe total, sin límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
8.- Las Administraciones Públicas deberán declarar por el importe total, sin límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
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