Modificaciones del Modelo 347 para el año 2014

3 de febrero de 2015

modelo 347
Mediante el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, se han introducido novedades de gran calado, que afectan tanto a los sujetos obligados como a la manera de detallar las operaciones contenidas en la declaración, de obligatoria aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, y que deberá presentarse antes del 2 de marzo de 2015.



nuevos obligados

Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.

Entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria).

Empresarios acogidos al Régimen Simplificado del IVA.

Empresas que se acojan al Criterio de Caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los destinatarios de sus facturas.

nueva información

1.- La información sobre las operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.

2.-  Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal  incluirán también en su declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza (incluyéndose en las mismas todas las subvencionesauxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir) . Deberán suministrar la información sobre una base de cómputo anual.

No incluirá las siguientes operaciones:
-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

3.- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, incluirán también en su declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

No incluirán las siguientes operaciones:
-Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
-Las derivadas de seguros.

4.- Los empresarios acogidos al Régimen Simplificado del IVA incluirán las adquisiciones de bienes y servicios destinados a su utilización en las actividades sujetas a dicho régimen, que tienen que anotar en el libro registro de facturas recibidas.

5.- Las empresas que se acojan al Criterio de Caja, así como los destinatarios de sus operaciones, detallarán de manera separada, tanto las operaciones realizadas por este régimen, como las llevadas a cabo según la regla general de devengo. Deberán suministrar la información sobre una base de cómputo anual.

6.- Las Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

7.- Los Empresarios o Profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.

8.-   Las Administraciones Públicas deberán declarar por el importe total, sin límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

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