La Orden HAP/258/2015, de 17 defebrero, publicado en el BOE el 19 de febrero de2015, recoge la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos
fraccionados a cuenta, modelos 130 y 131, del IRPF correspondientes, respectivamente,
a Actividades
Económicas en Estimación Directa y a Actividades Económicas en Estimación Objetiva,
con objeto de sustituir en los mismos la antigua deducción, y dar entrada a la
nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento,
introducida por el artículo único del R.D. 1003/2014, de 5 de diciembre, por el
que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a
cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:
Cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas
del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el importe que
resulte del siguiente cuadro:
Cuando el importe de la minoración prevista en esta letra sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores y en las letras a) y b) de este apartado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
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Soy un autonomo en el el año anterior he facturado menos de 6.000 €. Entiendo que debo deducirme 100€, por cada trimestre, con lo cual sigo estando como el año anterior, al final son 400 €. ¿Es correcto este planteamiento? Muchas gracias.
ResponderEliminarEs correcto. 100€ cada trimestre. Incluso si en alguno tu rendimiento neto es inferior a 100, podrás deducir la
Eliminardiferencia en el siguiente
trimestre hasta el tope del rendimiento neto positivo. Espero haberte ayudado
Soy un autonomo en el el año anterior he facturado menos de 6.000 €. Entiendo que debo deducirme 100€, por cada trimestre, con lo cual sigo estando como el año anterior, al final son 400 €. ¿Es correcto este planteamiento? Muchas gracias.
ResponderEliminarSi te das de alta como autónomo en febrero o marzo, siguen siendo 100 € de deducción? O sea, la cuantía de la deducción depende también del tiempo o sólo del rendimiento?
ResponderEliminarSigue siendo igual 100€. Depende del rendimiento. En tu caso sería rendimiento igual a cero. Un saludo
ResponderEliminarBuenos días, si estoy de alta en otros cafes y bares, y empecé la actividad en octubre de 2014, el rendimiento neto a efectos de pagos fraccionados resultó 4408, y tuve que pagar 88€, entonces que deducción debo de aplicarme 100 o 75, porque al hacer ahora el módulo me estima un rendimiento neto de 10506.
ResponderEliminarGracias, un saludo
Buenas,
ResponderEliminarSe deducirá 100 €, ya que el Rendimiento Neto en 2014 fue inferior a 9000 € : 4408 € es el importe que debe tomar como referencia.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, tras leer su blog, no aclaro aún mi duda, ya que mi marido tiene una empresa y yo otra (ambos somos autónomos en estimación directa), y ya llevamos 2 años, el rendimiento neto que tenemos que comprobar es la casilla 3 del último modelo 130 de 2014??
ResponderEliminarGracias
Es correcto. Si el importe del Rendimiento Neto del 2014 ( casilla 03 del modelo 130 del 4T) es inferior o igual a 12000 €, pueden aplicar las deducciones descritas en la tabla.
ResponderEliminarUn saludo.