NUEVOS MODELOS 130 Y 131 DE AUTOLIQUIDACION DE PAGOS FRACCIONADOS

26 de febrero de 2015

modelos 130 y 131 de pagos fraccionados
La Orden HAP/258/2015, de 17 defebrero, publicado en el BOE el 19 de febrero de2015, recoge la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados a cuenta, modelos 130 y 131, del IRPF correspondientes, respectivamente, a Actividades Económicas en Estimación Directa y a Actividades Económicas en Estimación Objetiva, con objeto de sustituir en los mismos la antigua deducción, y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento, introducida por el artículo único del R.D. 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

Cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el importe que resulte del siguiente cuadro:

artículo 110.3.c del Reglamento de IRPF

Cuando el importe de la minoración prevista en esta letra sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores y en las letras a) y b) de este apartado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

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9 comentarios:

  1. Soy un autonomo en el el año anterior he facturado menos de 6.000 €. Entiendo que debo deducirme 100€, por cada trimestre, con lo cual sigo estando como el año anterior, al final son 400 €. ¿Es correcto este planteamiento? Muchas gracias.

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    1. Es correcto. 100€ cada trimestre. Incluso si en alguno tu rendimiento neto es inferior a 100, podrás deducir la
      diferencia en el siguiente
      trimestre hasta el tope del rendimiento neto positivo. Espero haberte ayudado

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  2. Soy un autonomo en el el año anterior he facturado menos de 6.000 €. Entiendo que debo deducirme 100€, por cada trimestre, con lo cual sigo estando como el año anterior, al final son 400 €. ¿Es correcto este planteamiento? Muchas gracias.

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  3. Si te das de alta como autónomo en febrero o marzo, siguen siendo 100 € de deducción? O sea, la cuantía de la deducción depende también del tiempo o sólo del rendimiento?

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  4. Sigue siendo igual 100€. Depende del rendimiento. En tu caso sería rendimiento igual a cero. Un saludo

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  5. Buenos días, si estoy de alta en otros cafes y bares, y empecé la actividad en octubre de 2014, el rendimiento neto a efectos de pagos fraccionados resultó 4408, y tuve que pagar 88€, entonces que deducción debo de aplicarme 100 o 75, porque al hacer ahora el módulo me estima un rendimiento neto de 10506.

    Gracias, un saludo

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  6. Buenas,
    Se deducirá 100 €, ya que el Rendimiento Neto en 2014 fue inferior a 9000 € : 4408 € es el importe que debe tomar como referencia.
    Un saludo.

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  7. Hola, buenas tardes, tras leer su blog, no aclaro aún mi duda, ya que mi marido tiene una empresa y yo otra (ambos somos autónomos en estimación directa), y ya llevamos 2 años, el rendimiento neto que tenemos que comprobar es la casilla 3 del último modelo 130 de 2014??

    Gracias

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  8. Es correcto. Si el importe del Rendimiento Neto del 2014 ( casilla 03 del modelo 130 del 4T) es inferior o igual a 12000 €, pueden aplicar las deducciones descritas en la tabla.
    Un saludo.

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