PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 22/2013,DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014

23 de enero de 2014


El BOE del 26 de diciembre de 2013 publica la Ley 22/2013,de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, cuyas principales novedades, por impuestos, se exponen a continuación:




Extensión de medidas aprobadas para 2012 y 2013 a 2014

1.-  Reducción del rendimiento neto positivo de las actividades económicas del 20% por mantenimiento o creación de empleo, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
La reducción no podrá ser superior al 50% de las retribuciones al conjunto de los empleados.

2.- El gravamen complementario aplicable a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro para 2012 y 2013 también será aplicable en 2014.

3.- Los tipos de retención aplicables para obtener la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo vigentes para 2012 y 2013 se aplicarán también en 2014.

4.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será también del 42% en 2014; se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRPF.

5.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 21% también en 2014; se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRFP.

A los Atrasos de rendimientos del trabajo de ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 4) o 5) anteriores. 

6.- Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales serán también del 21% en 2014; no obstante, se continuará aplicando el porcentaje del 9%, en el período impositivo de inicio de la actividad y de los dos siguientes, así como en los casos previstos en el artículo 95 del RIRPF. (Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRPF).

7.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será también del 21% en 2014 (Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades).

8.- El porcentaje de la retención que se practicará sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será también del 21% en 2014.

9.- El porcentaje de la retención que se practicará sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, será también del 21% en 2014.


10.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios en metálico (participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios), será también del 21% en 2014.

11.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será también del 21% en 2014. Este porcentaje se reducirá a la mitad, cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla, según los términos previstos en el artículo 68.4 LIRPF.

12.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será también del 21% en 2014.

13.- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será, con carácter general del 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF, que será también del 21% en 2014.

15.- Compensación fiscal por percepción en 2013 de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años:

-Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por ciento con la anterior normativa (por ejemplo imposiciones a plazo fijo a más de dos años a las que la antigua normativa hubiera reconocido la reducción del 40%)

-Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó 75 por ciento con la anterior normativa.



16.- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de la LIRPF: rentas en especie

Se prorroga para el año 2014 la consideración de “gastos de formación”, y darán derecho a la deducción del artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades.





2.-Valoración de los elementos patrimoniales de una entidad residente en territorio español, que traslada su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español, son transferidos a otro estado miembro de la Unión Europea:

La deuda tributaria resultante de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de dichos elementos patrimoniales podrá ser aplazada por la Administración Tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.


Este mismo aplazamiento se establece también para el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.

3.-Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.

Para aquellas entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, la plantilla media sea inferior a 25 empleados y hayan mantenido o creado empleo se aprueba extender al ejercicio 2014 los tipos reducidos que se exponen a continuación:

De 0 a 300.000 euros: 20%.
Resto de base imponible: 25%.

4.-Retenciones en Impuesto de Sociedades

No se ha publicado una modificación de la Disposición Adicional14 LIS o la aprobación de una norma equivalente para el año 2014; por lo tanto, cuando se realicen pagos a personas jurídicas, las retenciones a aplicar ya no podrán ser del 21%.

El siguiente cuadro muestra las retenciones vigentes:








1.- Se amplía la exención del artículo 20.Uno.8 de LIVAartículo 20.Uno.8 de LIVA reconociendo como “actividades de protección de la infancia y de la juventud”, la custodia de niños de 6 años o más.

2.- Se elimina la mención “a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla que había” en el artículo 70.2 de LIVA.


4.- Se modifica el artículo 89 Tres (rectificación de cuotas impositivas repercutidas): no podrán rectificarse las cuotas repercutidas, cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas, mayores que las declaradas, y resulte acreditado que haya un fraude (que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude).

5.- Se modifica el apartado 1º del artículo 104 Tres, sobre prorrata general. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

6.- Se prorroga la disposición adicional sexta de la Ley del IVA (procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa), volviendo a reconocer la posibilidad de efectuar la renuncia a las exenciones previstas en el apartado dos del artículo 20 LIVA por el propio adjudicatario, en los que los adjudicatarios tengan la condición de empresario o profesional, y ello aun cuando se active la inversión del sujeto pasivo. Esta precisa del correspondiente desarrollo reglamentario.


Se ha aprobado extender dicho impuesto también al ejercicio 2014, en principio, con carácter temporal, por lo que se deberá presentar la correspondiente declaración de dicho ejercicio en el año 2015.

Con la normativa actual y, salvo posteriores modificaciones, a partir del ejercicio 2015 volverá a desaparecer este impuesto.



Se amplía también la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2014, de los tipos de gravamen incrementados:
- 21% para las rentas obtenidas por establecimientos permanentes, que se transfieran al extranjero.- 21% para dividendos, intereses, y ganancias patrimoniales en transmisión de elementos patrimoniales.
- 24,75% para el tipo general.



Se introducen modificaciones  al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:


1.- Se introduce una exención del impuesto a la primera matriculación definitiva en España de los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo de tiempo no superior a tres meses. Dicha exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria (artículo 66.1ñ) y 2 Ley 38/1992).

2.- Se introduce un nuevo artículo en la Ley 38/1992, el 70 bis, para introducir cuota tributaria mensual para los alquileres de vehículos matriculados en otro Estado miembro, por personas o entidades residentes, y que superen los tres meses. La cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción cuando se trate de vehículos matriculados en otro Estado miembro y sean puestos a disposición de personas físicas o entidades residentes en España con carácter permanente o durante un tiempo superior a tres meses.

3.- El artículo 71.1 introduce una cautela para que la Administración tributaria pueda garantizarse la cuota tributaria del art 70.1 (la general), cuando la Administración lo considere necesario. El importe de la garantía será devuelto cuando se acredite que el medio de transporte se ha enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto.



1.-Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo (DisposiciónAdicional Quincuagésima primera de la Ley 22/2013).

2.- Se aprueban Beneficios fiscales a determinadas actividades: «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016» (D.A. Quincuagésima segunda), «Expo Milán 2015» (D.A.Quincuagésima tercera), «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón» (D.A.Quincuagésima cuarta), «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014» (D.A. Quincuagésima quinta), «Madrid Horse Week» (D.A. Quincuagésima sexta), «III Centenario de la Real Academia Española» (D.A. Quincuagésima séptima), «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015» (D.A. Quincuagésima octava), «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote» (D.A. Quincuagésima novena), «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga» (D.A. Sexagésima), «Juegos del Mediterráneo de 2017» (D.A. Sexagésima primera), «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco» (D.A. Sexagésima segunda), «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida» (D.A. Sexagésima tercera) y «Año de la Biotecnología en España» (D.A. Sexagésima cuarta).

3.- Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia (D.A. Sexagésima quinta): Se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2014, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

4.- Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia (D.Final trigésimasegunda): Se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

5.- Desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público: El régimen de revisión de los contratos del sector público, cuyo expediente se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá referenciarse, en lo ateniente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes.

6.- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.

7.-Tasas: los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan en un 1%.




AÑO ENTRADA EN VIGOR PONENCIA DE VALORESCOEFICIENTE DE ACTUALIZACION
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,85
2007
0,80
2008
0,73




                  Queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2014.




1.- El que indica el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, será del 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.

2.- El que indica el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, será del 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.




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