Como excepción, existen dos artículos en la normativa reguladora del
impuesto, que determinan una serie de supuestos que un caso, no suponen hecho
imponible del mismo y por lo tanto no están gravados, y por otro lado,
operaciones que siendo hecho imponible de IVA, la ley los exime de tributar.
Hoy nos vamos a centrar en el primero de los casos: “Supuestos
de no sujeción”
1- “La transmisión
de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que,
formando Parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo,
constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad
empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen
fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros
tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado
cuatro, de esta Ley”.
A este apartado en concreto, me gusta llamarle “El cambio de cabeza”.
Este apartado define la típica operación en la que una empresa como unidad
económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por su cuenta,
es transferida por su propietario en su conjunto, con todo su sistema de
personal, local, maquinaria etc. Es decir, que lo único que se produce en
esa operación, es que cambia la cabeza de la empresa, de ahí el término
asignado. Cuando se produce dicha transmisión, esta no está sujeta a IVA.
2- “Las entregas gratuitas de muestras
de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las
actividades empresariales o profesionales”
Vamos a asociar a este apartado el mundo de los perfumes. ¿Cuántas veces
hemos abierto una revista, y se nos ha caído al suelo una barrita pegada a un
cartón? Efectivamente, con el fin de promocionarse, cuando una marca de
perfumes contrata un servicio en una revista para publicitar sus productos, les
ofrece una serie de muestras gratuitas para que los clientes las prueben.
Puesto que son con fines exclusivamente publicitarios y de promoción,
esta entrega de bienes no quedará sujeta a IVA.
3- “Las prestaciones de servicios de
demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las
actividades empresariales o profesionales”
Análogamente al apartado anterior, en este se hace referencia a la misma
idea pero ubicada en el ámbito de la prestación de servicios. Por ejemplo una
empresa de SPA, se promociona dando masajes gratuitos en un centro comercial de
corta duración, proporcionando un servicio publicitando su negocio, y por tanto
no sujeto a IVA.
4- “Las entregas sin
contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario”
Bolis, llaveros, toallas, estuches, gorras, pendrives, mochilas, carteras,
libretas, folletos etc. Todo tipo de artículos o impresos que lleven nuestra marca,
logo, o carta de servicios o productos y que entreguemos a nuestros clientes
potenciales y clientes consolidados no estarán sujetos al impuesto, siempre y
cuando el coste total de un mismo artículo durante el año no exceda de 90,15
euros.
5- “Los servicios prestados por personas físicas en
régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales,
incluidas en estas últimas las de carácter especial”
Un ejemplo concreto sería el de un trabajador contratado por una empresa,
el cual presta servicios derivados de ese contrato a la misma. Evidentemente
dicha relación no está sujeta a IVA.
6- “Los servicios prestados a las
cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a
las demás cooperativas por sus socios de trabajo”.
El ejemplo de este apartado viene explícito en el mismo. Servicios
prestados por los socios de las cooperativas a las mismas cooperativas.
7- “Las operaciones previstas en el artículo 9,
número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no
se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total
o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con
ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos
componentes que sean objeto de dichas operaciones.”
Las operaciones de los artículos a los que se refiere este apartado, son operaciones
asimiladas a entrega de bienes y prestación de servicios, denominadas como autoconsumos.
Por ejemplo, si un empresario que tiene en su inmovilizado un ordenador, y un
día traspasa del patrimonio de la empresa al suyo propio el uso de ese
ordenador, está haciendo una entrega de bienes. Si cuando compro ese ordenador,
no se dedujo ningún IVA, entonces la operación de autoconsumo no está sujeta a
IVA. En cambio sí si se lo dedujo, en la nueva operación deberá repercutir la
empresa dicho IVA. Tratando de ser simples, lo resumiremos de la siguiente
manera.: Si hacienda te devuelve el IVA que soportas cuando un bien entre en el
patrimonio de tu empresa, cuando este bien sale del patrimonio, Hacienda quiere
ese IVA. En cambio si no le pediste a Hacienda ese IVA, cuando salga del
patrimonio de la empresa, no te pedirá nada, por lo tanto no estará sujeto.
8- “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas directamente por los entes públicos, sin contraprestación o
mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos
entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de
empresas mercantiles.
En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y
prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de
las actividades que a continuación se relacionan:
a) Telecomunicaciones.
b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás
modalidades de energía.
c) Transportes de personas y bienes.
d) …”
En este apartado, la ley de IVA deja fuera de tributación las operaciones
realizadas por los entes públicos que no sean las determinadas en el
mismo y aquellas que se realicen sin contraprestación o que dicha
contraprestación.
Es decir, un ayuntamiento presta un servicio al municipio. Por ejemplo recogida
de basura por el propio ente público. Dicho servicio se paga a través de
tasas e impuestos locales, es decir una contraprestación de naturaleza
tributaria. Por lo tanto esta prestación de servicios no está sujeta al
impuesto.
9- “Las concesiones y autorizaciones
administrativas, con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión
del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los
inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c)Las que tengan por objeto la cesión
del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de
servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o
industriales en el ámbito portuario.”
Cualquier tipo de concesión que no contemple este artículo no estará sujeta
a IVA. Por ejemplo, la concesión para abrir un “bar” dentro de un organismo
público.
10- “Las prestaciones de servicios a título gratuito a
que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley que sean
obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios
colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en
régimen de franquicia”
El artículo 12.3º se refiere a los autoconsumos de prestaciones de
servicios. Es decir, si una norma jurídica obliga a una empresa o
empresario realizar dicho autoconsumo, dicha operación no estará sujeta a IVA.
11- “Las operaciones realizadas por las Comunidades de
Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas”
Ya que el aprovechamiento de un pozo por una comunidad de regantes, no
devenga IVA, las cuotas soportadas para el mantenimiento no serán deducibles.
Operación no sujeta a IVA.
12- “Las entregas de dinero a título de contraprestación
o pago”
Aquí nos encontramos con el caso típico del pago de intereses. Es
decir, si como contraprestación por el servicio de préstamo de un banco,
pagamos unos intereses (entrega de dinero) dichos intereses no están sujetos a
IVA.
Con este último apartado, acabamos la redacción de casos que no están
sujetos al impuesto sobre el valor añadido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Estaría encantada de que dejases tu comentario para enriquecer mi blog!!