Según la Consulta V2815-13
(24/09/2013) a la Dirección General de
Tributos, con efecto vinculante, si una persona percibe de una aerolínea una compensación en efectivo por la cancelación
de un vuelo, dicha cantidad no se
encuentra incluida entre las rentas exentas del artículo 7 de la Ley 35/2006, del
IRPF, por lo que se trata de una renta sujeta
a dicho impuesto, en concepto de Ganancia
Patrimonial (se corresponde con el concepto que de las mismas
establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Las variaciones en el valor
del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de
cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se
califiquen como rendimientos).
Respecto a su imputación
temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y
pérdidas patrimoniales se imputarán al
periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".
La ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como
renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión
previa de elemento patrimonial alguno.
Hola, yo me encuentro en un caso un poco especial. Hemos cobrado una compensación de una compañía aéréa, éramos 10 pasajeros y nos han pagado 250€por pasajero. El caso es que la reclamación se hizo conjuntamente a través de la página de la compañía y solamente podíamos incluir un número de cuenta. El ingreso se hizo a mi cuenta y luego yo tranferí la parte que le tocaba a la otra família. ¿Cómo deberemos declarar esto en la renta de 2018? Cada persona debe declarar 250€ Cuando realice la declaración? Cómo funciona para los niños ya que ellos también han recibido una compensación? Debo yo declarar todo el importe ya que se ingresó en mi cuenta o cada uno declarar lo suyo? O bien este tipo de indemnizaciones están exentas ya que estamos hablando de 250€ por persona? Muchas gracias.
ResponderEliminarA mi me pasa igual, por favor que debo hacer?
ResponderEliminar