Para saber qué tipo de modelos debemos presentar primero tenemos que saber
en qué régimen nos encontramos.
Para comenzar, podríamos hacernos la siguiente pregunta:
¿A quién se aplica el régimen general?
Este régimen se aplicará cuando no sea aplicable ninguno de los especiales
o, en su caso, cuando haya renunciado o quede excluido del régimen simplificado
especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Ahora bien, una vez que sabemos en qué régimen nos encontramos podremos
proceder a realizar nuestras obligaciones formales.
También debemos saber que el IVA de nuestra actividad económica se repercutirá a los clientes que corresponda según el importe de cada operación al tipo aplicable:
- Tipo general: 21%.
- Tipo reducido: 10%.
- Tipo “superreducido”: 4%.
En caso de que dicha actividad esté exenta del Impuesto, podemos encontrar
todas exenciones en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
De otro modo, los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente
el IVA correspondiente. Se deberá calcular y, en su caso, ingresar la
diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA
soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
¿Cuáles son las obligaciones formales?
Según la Agencia Tributaria “Todas las operaciones realizadas por un
sujeto pasivo han de quedar anotadas en los correspondientes Libros Registro
específicos del IVA, debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidación
única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades
realizadas, cualquiera que sea el régimen de tributación de aquéllas y el lugar
donde se realicen”.
A continuación vamos a desglosar su significado:
En primer lugar, el contribuyente tiene que expedir y entregar una factura a sus clientes y conservar una copia. No obstante, en operaciones de ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe de dicha operación no exceda los 3.000 euros.
En primer lugar, el contribuyente tiene que expedir y entregar una factura a sus clientes y conservar una copia. No obstante, en operaciones de ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe de dicha operación no exceda los 3.000 euros.
En segundo lugar, deberá exigir una factura a sus proveedores y
conservarla para poder deducirse ese IVA soportado.
Los libros de Registro específicos del IVA a los que anteriormente hacíamos
referencia son los siguientes:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Por último, presentar las
DECLARACIONES PERIÓDICAS que correspondan (mensuales o trimestrales) en los
siguientes modelos y plazos:
1.
Los sujetos pasivos inscritos en el
Registro de devolución mensual presentarán mensualmente y de forma obligatoria
por vía telemática:
• Modelo 303. “Régimen general.
Autoliquidación”.
Tendrán obligación de
declarar los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el
Régimen general del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes del mismo, a
excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen
de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
Los sujetos pasivos que
además de este tipo de actividades realicen otras a las que apliquen el Régimen
simplificado, presentarán únicamente el modelo de declaración existente para
estos casos (Modelos 370 y 371). La presentación será obligatoria por vía telemática a través
de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad
anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
•Modelo 347: Es
una declaración informativa de carácter obligatorio.
En este modelo se informa de
las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los
empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal
determinado.
Los cambios que se han
realizado en el modelo 347 y que han entrado en vigor para la declaración de
este año 2012 han sido: el volumen de operaciones que se incluyan en la
declaración anual, deben detallarse por trimestres; el plazo de presentación de
la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como
fecha límite;las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución
mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de
presentar el modelo 347.
•Modelo 340.
“Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.
Deberán presentarla los
sujetos pasivos que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones
correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor
Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a
su vez opten por el sistema de devolución mensual, (a partir del año 2014,
todas las empresas estarán obligadas a la presentación del modelo 340).
Podríamos decir que este
modelo consiste en presentar de manera íntegra los libros de IVA en la Agencia
Tributaria.
Según el párrafo segundo del
artículo 36 de Real Decreto 1065/2007, “Existirá obligación de presentar una
declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el
Valor Añadido (…) y deberá presentarse en el plazo establecido para la
presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho
periodo”.
•Modelo 349.
“Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, en el caso de
que se realicen dichas actividades.
Declaración recapitulativa
de operaciones intracomunitarias. Declaración informativa de carácter obligatorio
para los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones
intracomunitarias de bienes, cualquiera que sea el régimen del IVA en que
tributen.
A partir de este ejercicio
2012 también se incluyen las Prestaciones intracomunitarias de servicios.
•Modelo 390
realizamos la “Declaración Resumen Anual”, de forma simultánea en los treinta
primeros días naturales del mes de enero siguiente.
La declaración resumen anual
es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo
largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Están obligados a presentar
la declaración resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan
la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya
sean mensuales o trimestrales.
No tienen que presentar
declaración resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de
presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo
71.7 del Reglamento del IVA.
La presentación de las
declaraciones correspondientes al modelo 390, se efectuará con carácter
obligatorio por vía telemática cuando se trate de sujetos pasivos que tengan
forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
2. Los sujetos pasivos no inscritos en el
Registro de devolución mensual presentarán :
Cuatro declaraciones
trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres
primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y
el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente, de
forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
** En
el caso de que en algún periodo no resultara cantidad a ingresar o devolver,
deberá presentarse de manera obligatoria una declaración correspondiente sin
actividad, ya que de no hacerlo Hacienda puede sancionar por el artículo 192 de
la Ley General Tributaria, una infracción por incumplir la obligación de
presentar de forma completa y correcta las liquidaciones o documentos
necesarios.
**También
puede darse el caso de que el contribuyente se encuentre en régimen general y
simplificado simultáneamente, por lo que deberá realizar una liquidación
trimestralmente del impuesto de la siguiente manera:
·Modelo 370, en los tres primeros
trimestres.
·Modelo 371, en el cuarto trimestre.
**
Por otro lado, los modelos de autoliquidación 303 (con periodicidad
trimestral), 370 y 371 podrán presentarse telemáticamente con domiciliación de
pago en los plazos siguientes:
.Modelo
303: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde
el 1 hasta el 25 del mes de enero.
.Modelo
370: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.
.Modelo
371: desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
3. Por último, mencionar:
Modelo
030
“Declaración censal” para solicitar el alta en el censo de obligados
tributarios.
Modelo
310“Régimen
simplificado. Declaración-liquidación ordinaria”. Utilizarán este modelo los
sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que resulte de
aplicación el régimen simplificado del IVA.
Modelo
311
“Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final”, es el modelo de
autoliquidación de IVA para autónomos en el régimen especial simplificado.
Los nuevos modelos de autoliquidación individual (322) y de autoliquidación agregada (353) estarán obligados a presentarlo
los sujetos pasivos del IVA que hayan optado por aplicar el Régimen especial
del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley
37/1992, de 29 de diciembre, del IVA.
Modelo
341
donde se solicita el reintegro de compensaciones en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, que hayan realizado entregas de bienes que sean
objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro.
Modelo
360:
lo utilizarán los empresarios o profesionales que estén establecidos en el
territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las
cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios
efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho
territorio. Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias,
Ceuta o Melilla, presentarán la solicitud de devolución de las cuotas
soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a través de este mismo
formulario.
Modelo
361:
para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del Impuesto sobre el
Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad,
Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Modelo
362:
se usará para el reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas,
consulares y de los organismos internacionales reconocidos por España, según
artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, siendo
con carácter previo la solicitud cada vez que se vaya a realizar una operación
exenta con el modelo 363.
La “Declaración trimestral
del Régimen especial de servicios prestado por vía electrónica” se realiza
mediante el Modelo 367.
También es de obligada
presentación electrónica la Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a
las importaciones, Modelo 380.
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