El artículo 175 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, así como el Plan General de
Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en su
cuarta parte, incluyen dentro de la agrupación A. Fondos propios, del pasivo
del balance, el epígrafe A.I. con la denominación "Capital suscrito".
A su vez, la tercera parte del Plan General de Contabilidad, "Definiciones
y relaciones contables", incluye, entre las cuentas del subgrupo 10.
Capital, la cuenta "Capital social", que se define como el capital
suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.
Se indica en esta
cuenta que tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la
emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las sociedades
estimen conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se
haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.
Sobre la base de todo lo
anterior, cuando se trate de una ampliación de capital, ésta debe considerarse a efectos contables como tal, cuando, de acuerdo con la legislación mercantil, haya cumplido los requisitos necesarios para ello, circunstancia que con
carácter general se produce cuando se realiza su inscripción en el Registro
Mercantil, por lo que hasta que se produzca este hecho, la empresa deberá
registrar contablemente los importes que pudiera haber recibido a cuenta de la
futura ampliación como una deuda (subgrupo 19)
Sin perjuicio de todo lo
anterior, debe tenerse en cuenta que en el apartado dedicado a los Fondos
propios del modelo normal de la memoria, se solicita información sobre las
ampliaciones de capital en curso, y que si la empresa formula el modelo
abreviado de memoria, se incluirá información similar a la anterior en la
medida que sea significativa.
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