La Ley 15/2010, de 5 de julio, y Ley 11/2013, de 27 de julio, modifican la ley 3/2004, de 29 de diciembre,
en la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración y se obliga a las empresas a adaptarse progresivamente al plazo máximo de pago (60 días para empresas y 30 para el sector público), conforme al siguiente calendario y tomando como referencia la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios:
Hasta
el 31/12/2011: 85 días naturales.
Desde
el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 75 días naturales.
A
partir del 1/01/2013: 60 días naturales, después de la fecha de recepción de
las mercancías o prestación de los servicios.
* En el ámbito del sector
público, el régimen transitorio es el siguiente:
Hasta
el 31/12/2011: 50 días naturales.
Desde
el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 45 días naturales.
A
partir del 1/01/2013: 30 días naturales.
¿Cuándo
se puede exigir intereses de demora?
La
Ley 3/2004 establece que el acreedor tendrá derecho a intereses de demora
cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a)
Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b)
Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda
probar que no es responsable del retraso.
La
Ley 11/2013, añade un último párrafo:
c)
en caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a
plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los
intereses y la compensación previstas en esta ley, se calcularán únicamente
sobre la base de las cantidades vencidas.
A partir del 28 de julio de
2013,
el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, será
la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo, a su más
reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del
semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales (antes de esta
modificación era siete puntos).
Indemnización
por costes de cobro
Cuando
el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una
indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya
sufrido a causa de la mora de éste.
A
partir del 28 de julio de 2013, se establece una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá a la que resulte de
la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió
para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.
En
esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha
comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia
de gestión de cobro
Quedan
fuera del ámbito de aplicación de esta Ley
a)
Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b)
Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y
letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos
por entidades aseguradoras.
c)
Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor,
que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Cláusulas
y prácticas abusivas
Por
último, la Ley 11/2013 modifica la regulación de las cláusulas y prácticas
abusivas determinando, entre otras, que serán nulas las cláusulas
manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor.
En
este sentido, se especifica que, como norma general, tendrán tal consideración
las cláusulas en las que el interés pactado sea un 70% inferior al interés
legal de demora.
Relaciones
comerciales con países extranjeros
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