Si nos han concedido una subvención de un Organismo Público, cuyo
importe ha superado los 3.005,06 €, hace dos años, pero se ha cobrado en 2013.
¿Se debe declarar y cuándo en el 347?
1.- Según el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dice lo siguiente:
"Deberán relacionar en la
declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su
naturaleza o carácter (público o privado), con quienes hayan efectuado
operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros
durante el año natural correspondiente."
"Tendrán la consideración de
operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las
adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas
y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no
reintegrables que puedan otorgar o recibir."
De estos dos puntos se deduce que
sí hay que incluir la subvención.
2. En referencia a cuándo ha de
ser incluída, nos indica el manual de instrucciones del modelo 347 lo
siguiente:
"Las subvenciones, auxilios
o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas
Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se
entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de
pago.
De no existir orden de pago se
entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago."
De este último párrafo se deduce
que habrá que declararla en el 347 del 2013.
# Sin embargo, en contabilidad
se registrará en el momento de su concesión, independientemente del momento del
cobro.
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