El 28 de diciembre de 2013 fue publicada
en el BOE la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Ha entrado en vigor el 17 de
enero de 2014, sin embargo, según la Disposición
Final Octava, todos los proveedores de las Administraciones Públicas
estarán obligados a presentar las facturas en formato electrónico a partir del
15 de enero de 2015.
¿Qué es la facturación
electrónica?
La factura electrónica es un
documento con valor tributario generado por medios informáticos en formato
electrónico, que reemplaza a la factura en papel, conservando su mismo valor
legal ,y que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios
telemáticos.
Entre las muchas ventajas de la
facturación electrónica se encuentran:
-Ahorro de costes tanto de
gestión como del papel.
-Mejora de la eficiencia de los
procedimientos administrativos
-Automatiza la administración y
facilita la automatización de la contabilidad del receptor.
-Se agiliza el envío de las
facturas y se evita las pérdidas de tiempo relativas a retrasos en la recepción
de las facturas.
Para realizar la facturación
electrónica es necesario recabar la aceptación del cliente, debiendo de haber
informado por escrito el expedidor, de que a partir de la fecha en que quede
constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato
electrónico.
¿Estáis preparados ya? No
esperéis hasta el último momento.
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