La compensación económica por trabajo en el hogar es renta del trabajo sujeta al IRPF

16 de diciembre de 2013

la compensación ecónomica por trabajo en el hogar es renta del trabajo sujeta a IRPF
En reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 30 de octubre de 2013, el TEAC estima que la compensación económica por razón de trabajo que percibe uno de los cónyuges como consecuencia de la sentencia de separación matrimonial debe calificarse, a efectos fiscales, debe tributar como rendimiento del trabajo sujeta a gravamen del IRPF del beneficiario/perceptor y, paralelamente, debería dar derecho a la reducción de la base imponible del cónyuge pagador.

Se trata de la compensación económica prevista en el artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, con fundamento en el régimen matrimonial de separación de bienes, que viene a indemnizar al cónyuge que, sin retribución o con retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge durante el matrimonio y que, por lo tanto, no ha podido acrecentar su patrimonio en la misma medida que su cónyuge.

Pese a que la Dirección General de Tributos había considerado, en Consulta no vinculante N.º 0391-04, de 24 de febrero, que esa percepción no tributaba en el IRPF, el TEAC interpreta que dicha percepción se debe calificar como rendimiento del trabajo, estando de acuerdo con la Oficina gestora en su irregularidad (reducción del 40%), entendiendo que el cónyuge que la satisface podría reducirla de su base, como si de una pensión compensatoria se tratase.

Aunque la Resolución se refiere al régimen matrimonial aplicable por defecto en la Comunidad Autónoma de Cataluña, algo parecido prevé el Código Civil, en su artículo 1.438, respecto al régimen de separación de bienes que pueden adoptar los matrimonios en Territorio Común.

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