NUEVOS TIPOS REDUCIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LAS EMPRESAS QUE HAYAN INICIADO SU ACTIVIDAD EL 01/01/2013

4 de diciembre de 2013

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo un nuevo tipo impositivo reducido para el Impuesto sobre Sociedades (por lo que en el TRLIS se ha incorporado Disposición Adicional Decimonovena):

Se aplicará a las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas.


Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior:

a)  Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b)  Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

* No será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

* No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de poder aplicar este incentivo:

-  Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.


* No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


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