LEY 15/2010 CONTRA LA MOROSIDAD

28 de octubre de 2013

ley contra la morosidad
La Ley 15/2010, de 5 de julio, modifica la ley 3/2004, de 29 de diciembre; en ella se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración y se obliga a las empresas a adaptarse progresivamente al plazo máximo de pago (60 días para empresas y 30 para el sector público), conforme al siguiente calendario y tomando como referencia la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios:


Hasta el 31/12/2011: 85 días naturales.
Desde el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 75 días naturales.
A partir del 1/01/2013: 60 días naturales, después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.


En el ámbito del sector público, el régimen transitorio es el siguiente:

Hasta el 31/12/2011: 50 días naturales.
Desde el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 45 días naturales.
A partir del 1/01/2013: 30 días naturales.
Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización no podrá superar el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.


Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.

c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.




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