Fin de la legalización de libros en soporte papel a partir del 29 de septiembre de 2013

8 de octubre de 2013

fin legalización libros en papel
Según lo indicado en el Artículo 18 del la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013:

1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.





2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase, y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

Para ello, se empleará el programa informático "LEGALIA".

https://www.registradores.org/mercantil/jsp/estaticas/descargas.jsp

"FALTA DESARROLLO REGLAMENTARIO"

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