DIRECTIVA EUROPEA 2013/34/UE

18 de septiembre de 2013

directiva europea 2013/34/UE
La Directiva Europea 2013/34/UE sustituirá a las actuales IV Directiva (78/660/EEC) y VII Directiva (83/649/EEC).
Su ámbito de aplicación son las sociedades anónimas, sociedades comanditarias por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. También será aplicable, en ocasiones, a las sociedades colectivas y a las sociedades en comandita.




La CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS establecida en la Directiva es la siguiente:

Límites numéricos

a) Microempresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 350.000 €
- Volumen de negocio neto: 700.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 10

b) Pequeña empresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total del balance: 4.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 8.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

c) Mediana empresa: Si no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 20.000.000 €.
- Volumen de negocio neto: 40.000.000 €
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

d) Grupos pequeños: Si no rebasa de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 4.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 8.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

e) Grupos medianos: Si no se rebasa de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- Total balance: 20.000.000 €
- Volumen de negocio neto: 40.000.000 €.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

Principales reducciones de obligaciones

a) Simplificación de los estados financieros
La nueva directiva simplifica la elaboración de los estados financieros de las empresas más pequeñas, pretendiendo así reducir sus cargas administrativas, por considerar que actualmente tienen unos costes administrativos desproporcionados e innecesarios, que dificultan su actividad económica.

Las empresas que sean calificadas como pequeñas empresas:
- Sólo estarán obligadas a presentar un balance, una cuenta de resultados y unas notas explicativas de los estados financieros. Sólo se podrá exigir más información si la exigencia de publicación está prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos. Los Estados Miembros podrán decidir que los modelos de balance a presentar sean abreviados.
- Presentarán una cantidad de información muy limitada en sus notas o memoria.
Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de elaborar informes de gestión.
Los Estados miembros podrán eximir a las pequeñas empresas de la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y sus informes de gestión.
Además de lo anterior, si la empresa se califica como microempresa, los Estados miembros podrán eximirlas total o parcialmente de las obligaciones siguientes:
- Obligación de elaborar notas explicativas a los estados financieros.
- Obligación de publicar estados financieros anuales.

b) Exención de consolidación
Los grupos pequeños estarán exentos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público.
Los Estados miembros podrán eximir a los grupos medianos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que las empresas filiales sean entidades de interés público.

c) Exención de auditoría

Los Estados miembros sólo tienen obligación de exigir la auditoría de cuentas a las entidades de interés público, y a las empresas medianas y grandes.



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