El BOE del 26 de diciembre de 2013 publica la Ley 22/2013,de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, cuyas principales novedades, por impuestos, se exponen a continuación:
Extensión de medidas
aprobadas para 2012 y 2013 a 2014
1.- Reducción del
rendimiento neto positivo de las actividades económicas del 20% por
mantenimiento o creación de empleo, para los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas, cuyo importe neto de la cifra de negocios para el
conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, y tengan una plantilla
media inferior a 25 empleados.
La reducción no podrá
ser superior al 50% de las retribuciones al conjunto de los empleados.
2.- El gravamen complementario
aplicable a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro
para 2012 y 2013 también será aplicable en 2014.
3.- Los tipos de retención aplicables para obtener la cuota de retención sobre los rendimientos del
trabajo vigentes para 2012 y 2013 se aplicarán también en 2014.
4.- El porcentaje de retención
e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la
condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de
las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos
representativos, será también del 42%
en 2014; se reducirá a la mitad cuando se trate de
rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en
la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRPF.
5.- El porcentaje de retención
e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir
cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se
ceda el derecho a su explotación, será del 21%
también en 2014; se reducirá a la mitad
cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que
tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 LIRFP.
A los Atrasos de
rendimientos del trabajo de ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo
del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 4) o 5) anteriores.
6.- Los porcentajes de las
retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades
profesionales serán también del 21%
en 2014; no obstante, se continuará aplicando el porcentaje del 9%, en el período impositivo de inicio de la actividad y de los dos siguientes, así como en los casos previstos en el artículo 95 del RIRPF. (Estos porcentajes se reducirán a la
mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista
en el artículo 68.4 LIRPF).
7.- El porcentaje de retención
e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será
también del 21% en 2014 (Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de
rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 LIRPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y
materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en
dichas Ciudades).
8.- El porcentaje de la retención
que se practicará sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de
inversión colectiva, será también del 21%
en 2014.
9.- El porcentaje de la
retención que se practicará sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los
aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, será también
del 21% en 2014.
10.- El porcentaje de retención
e ingreso a cuenta sobre los premios en metálico (participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias,
estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes,
productos o servicios), será también del 21% en 2014.
11.- El porcentaje de
retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera
que sea su calificación, será también del 21% en 2014. Este porcentaje se
reducirá a la mitad, cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla,
según los términos previstos en el artículo 68.4 LIRPF.
12.- El porcentaje de
retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad
intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del
arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre
los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será también del
21% en 2014.
13.- El porcentaje de
retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión
del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su
calificación, será, con carácter general del 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación
previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF, que será también del 21% en 2014.
15.- Compensación fiscal por
percepción en 2013 de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con
período de generación superior a dos años:
-Rendimientos obtenidos por la
cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros
contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera
resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por ciento con la
anterior normativa (por ejemplo imposiciones a plazo fijo a más de dos años a
las que la antigua normativa hubiera reconocido la reducción del 40%)
-Rendimientos derivados de
percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o
invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les
hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó 75 por
ciento con la anterior normativa.
16.- Gastos e inversiones para
habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Cuando su utilización sólo pueda realizarse
fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gastos de
formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de la LIRPF: rentas en especie
Se prorroga para el año 2014 la consideración de “gastos
de formación”, y darán derecho a la deducción del artículo 40 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
2.-Valoración de los elementos
patrimoniales de una entidad residente en territorio español, que traslada su
residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o los que estando
previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio
español, son transferidos a otro estado miembro de la Unión Europea:
La deuda tributaria resultante de
integrar en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y
el valor contable de dichos elementos patrimoniales podrá ser aplazada por la
Administración Tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha de la
transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
Se modifica, pues, el artículo17.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Este mismo aplazamiento se
establece también para el régimen especial de fusiones, escisiones,
aportaciones de activos y canjes de valores.
3.-Tipo de gravamen reducido
en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
Para aquellas entidades cuya cifra de negocios sea inferior
a 5 millones de euros, la plantilla media sea inferior a 25 empleados y hayan
mantenido o creado empleo se aprueba extender al ejercicio 2014 los tipos
reducidos que se exponen a continuación:
De 0 a 300.000 euros:
20%.
Resto de base
imponible: 25%.
4.-Retenciones en Impuesto de
Sociedades
No se ha publicado una
modificación de la Disposición Adicional14 LIS o la aprobación de una norma equivalente para el año 2014; por lo
tanto, cuando se realicen pagos a personas jurídicas, las retenciones a aplicar
ya no podrán ser del 21%.
El siguiente cuadro muestra las retenciones vigentes:
1.- Se amplía la exención del artículo
20.Uno.8 de LIVAartículo 20.Uno.8 de LIVA reconociendo como “actividades de protección de la infancia y de
la juventud”, la custodia de niños de 6 años o más.
2.- Se elimina la mención “a las Islas Canarias, Ceuta y
Melilla que había” en el artículo 70.2 de LIVA.
3.- Se eliminan el punto 6 del
artículo 75, y el párrafo tercero del artículo 76punto 6 del artículo 75 y el párrafo tercero del artículo 76, sobre devengo de
expedición o transporte.
4.- Se modifica el artículo 89 Tres (rectificación de cuotas impositivas repercutidas): no podrán rectificarse las cuotas repercutidas, cuando sea
la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las
correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas,
mayores que las declaradas, y resulte acreditado que haya un fraude (que dicho
sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido,
utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que
formaba parte de un fraude).
5.- Se modifica el apartado 1º del artículo 104 Tres, sobre prorrata
general. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán
las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera
del territorio de aplicación del impuesto.
6.- Se prorroga la disposición adicional sexta de la Ley del IVA (procedimientos
administrativos y judiciales de ejecución forzosa), volviendo a reconocer
la posibilidad de efectuar la renuncia a las exenciones previstas en el apartado dos del artículo 20 LIVA por el
propio adjudicatario, en los que los adjudicatarios tengan la condición de
empresario o profesional, y ello aun cuando se active la inversión del sujeto
pasivo. Esta precisa del correspondiente desarrollo reglamentario.
Se ha aprobado extender dicho
impuesto también al ejercicio 2014, en principio, con carácter temporal, por lo
que se deberá presentar la correspondiente declaración de dicho ejercicio en el
año 2015.
Con la normativa actual y, salvo
posteriores modificaciones, a partir del ejercicio 2015 volverá a desaparecer
este impuesto.
Se amplía también la vigencia, hasta el 31 de diciembre de
2014, de los tipos de gravamen incrementados:
- 21% para las rentas obtenidas por
establecimientos permanentes, que se transfieran al extranjero.- 21% para dividendos, intereses, y ganancias
patrimoniales en transmisión de elementos patrimoniales.
Se introducen
modificaciones al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:
1.- Se introduce una exención
del impuesto a la primera matriculación definitiva en España de los medios de
transporte matriculados en otro Estado miembro que sean alquilados a un
proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España
durante un periodo de tiempo no superior a tres meses. Dicha exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la
Administración tributaria (artículo 66.1ñ) y 2 Ley 38/1992).
2.- Se introduce un nuevo
artículo en la Ley 38/1992, el 70 bis, para introducir cuota tributaria mensual
para los alquileres de vehículos matriculados en otro Estado miembro, por
personas o entidades residentes, y que superen los tres meses. La cuota
tributaria se fijará por cada mes o fracción cuando se trate de vehículos
matriculados en otro Estado miembro y sean puestos a disposición de personas
físicas o entidades residentes en España con carácter permanente o durante un
tiempo superior a tres meses.
3.- El artículo 71.1 introduce
una cautela para que la Administración tributaria pueda garantizarse la cuota
tributaria del art 70.1 (la general), cuando la Administración lo considere
necesario. El importe de la garantía será devuelto cuando se acredite que el
medio de transporte se ha enviado fuera del territorio de aplicación del
impuesto.
1.-Se aprueba la relación de actividades
prioritarias de mecenazgo (DisposiciónAdicional Quincuagésima primera de la Ley 22/2013).
2.- Se aprueban Beneficios
fiscales a determinadas actividades: «Donostia/San Sebastián, Capital
Europea de la Cultura 2016» (D.A. Quincuagésima segunda), «Expo Milán 2015» (D.A.Quincuagésima tercera), «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón» (D.A.Quincuagésima cuarta), «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014»
(D.A. Quincuagésima quinta), «Madrid Horse Week» (D.A. Quincuagésima sexta),
«III Centenario de la Real Academia Española» (D.A. Quincuagésima séptima),
«120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015»
(D.A. Quincuagésima octava), «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote»
(D.A. Quincuagésima novena), «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga»
(D.A. Sexagésima), «Juegos del Mediterráneo de 2017» (D.A. Sexagésima primera),
«IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como
El Greco» (D.A. Sexagésima segunda), «Sesenta Edición del Festival
Internacional de Teatro Clásico de Mérida» (D.A. Sexagésima tercera) y «Año de la
Biotecnología en España» (D.A. Sexagésima cuarta).
3.- Bonificación en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia (D.A. Sexagésima quinta):
Se concede una bonificación del 50%
de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio
2014, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los
movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
4.- Bonificación en el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para
Lorca, Murcia (D.Final trigésimasegunda): Se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a
que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13
de mayo.
5.- Desindexación respecto a
índices generales de contratos del sector público: El régimen de revisión
de los contratos del sector público, cuyo expediente se haya iniciado con
posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá referenciarse, en lo ateniente
a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún
tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que
proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes.
6.- En el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a
actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y
títulos nobiliarios al 1%.
7.-Tasas: los tipos de
cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan en un 1%.
AÑO ENTRADA EN VIGOR PONENCIA DE VALORES | COEFICIENTE DE ACTUALIZACION |
1984, 1985, 1986 y 1987 |
1,13
|
1988 |
1,12
|
1989 |
1,11
|
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 |
1,10
|
2003 |
1,06
|
2006 |
0,85
|
2007 |
0,80
|
2008 |
0,73
|
Queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año
2014.
1.- El que indica el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, será del 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.
2.- El que indica el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, será del 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.
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