En el nuevo Real Decreto-ley16/2013, de 20 de diciembre, con fecha de entrada en vigor el 22 de diciembre
de 2013, (aunque el Gobierno ha concedido
a las empresas de plazo hasta el 31 de
mayo de 2014, para regularizar la cotización del salario en especie de sus
trabajadores, normalizar las nóminas y efectuar sin recargo las cuotas
derivadas de los nuevos conceptos) en la Disposición Final Tercera, se
modifica el artículo 109 de la LGSS, detalla el alcance de los conceptos
incluidos y excluidos en la base de cotización a la Seguridad Social, quedando
redactada de la siguiente manera: "La
base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la
acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total,
cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter
mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que
efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice
por cuenta ajena.".
1.- ¿Qué es el salario en especie? Es toda aquella
remuneración que el trabajador no percibe en dinero, sino en bienes, productos
o servicios. Una fórmula de retribución flexible que, hasta ahora, resultaba
ventajosa para las empresas, por las exenciones fiscales de que gozaban muchos
de esos conceptos. 2
2.- ¿Afecta el cambio
normativo a los llamados vales de comida?
Sí,: entregas
de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o
economatos, en forma directa o indirecta (en
la normativa anterior, únicamente se incluía el exceso sobre 9 euros/día).
Se incluyen aquí los tickets- restaurant.
3.- ¿Y a las ayudas para guardería, educación primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación
profesional? También: Prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria,
obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos
autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio
inferior al normal del mercado.
4.- ¿Deberán cotizar los pluses de transporte? Sí: Cantidades abonadas en concepto de pluses de transporte y distancia (en la normativa anterior, sólo se
computaban las cantidades que excedieran del 20% del IPREM mensual)
*No se incluirán los siguientes gastos:
- cuando el trabajador utilice medios
de transporte público, para desplazarse de su centro habitual de trabajo, para
realizar el mismo en lugar distinto, siempre
que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento
equivalente.
- los que se le asignen al
trabajador cuando se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar
el mismo en municipio distinto, (así
como los gastos normales de manutención y estancia) en la cuantía y con
el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas.
5.- ¿En qué otras retribuciones
en especie influirá?
-En prestaciones de la Seguridad
Social distintas de la Incapacidad Temporal (incluidas las contribuciones por planes de pensiones y sistemas
alternativos)
-En bienes destinados a servicios
sociales y culturales del trabajador (como
por ejemplo, espacios y locales para prestar el servicio de primer ciclo de
educación infantil a los hijos de los trabajadores)
-En primas de contratos de seguro
para enfermedad común de los trabajadores, sus cónyuges y descendientes (en la normativa anterior, sólo se incluían
las cantidades que excedieran de 500 euros/año por persona).
-En primas de contratos de seguro
de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los trabajadores.
-En entregas gratuitas, o a precio
inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la empresa o empresas
del grupo (en la normativa anterior,
únicamente cotizaban la parte que excediera de 12.000 euros anuales).
*ESTA PENDIENTE TODAVIA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO, donde se espera
que reduzca el impacto de este nuevo Real Decreto.
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