1.- Vender pérdidas a corto
y compensar.
Las ganancias y pérdidas
patrimoniales fueron uno de los activos más perjudicados con el incremento del
IRPF habilitado desde el año pasado. No sólo porque subieron los tipos (21%,
25% o 27%), sino porque las operaciones a menos de un año se gravan por su tipo
general (hasta el 56% en algunos casos). Por tanto, la pregunta es: ¿se debe
vender ahora, aunque sea con pérdidas, para poder compensar las ganancias
generadas hasta ahora?
Depende de cada caso:
si se acumulan minusvalías
en activos que se han adquirido este mismo año y se vende antes de fin de año,
puede compensarlas con los rendimientos de la base general, «pero con un límite
del 10%». Esta opción no es atractiva cuanto más bajos sean sus ingresos
anuales.
Por ejemplo, un contribuyente con minusvalías en acciones a menos de un
año y con una base general de 80.000 euros «podrá rebajar esa base hasta en
8.000 euros». Es decir, «esas pérdidas van a suponer una rebaja de la cuota de
este contribuyente en unos 3.600 euros», si se aplica un tipo marginal
aproximado del 45%. Sin embargo, si los ingresos de ese mismo inversor fueran
de 30.000 euros al año, no podrá compensar por completo las pérdidas de 8.000
euros porque el límite estaría, en su caso, en los 3.000 euros.
El ejercicio que ahora
finaliza ha sido un año bueno para la bolsa y posiblemente muchos inversores
hayan registrado plusvalías latentes en sus carteras. Si se trata de activos
que ha adquirido este mismo año, los expertos indican que, «en la medida de lo
posible, conviene esperar».
Si la venta se materializa
un año después de su compra, tributarán, como máximo, al 27%, y no al tipo
marginal de hasta el 56%. Incluso, podría ser adecuado «esperar hasta 2015» (en
ese momento, en principio, se eliminará la escala complementaria de tributación
actual, de modo que la plusvalía se gravaría al 19% o al 21%)
En cuanto a las pérdidas
que se mantengan a largo plazo, hay que recordar que tienen fecha de caducidad:
este es el último año para compensar con
ganancias las pérdidas generadas en 2009.
El plazo máximo de
compensación es de cuatro años, para estos casos. Es decir, las pérdidas con
origen en los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012, que no están todavía
caducadas, se consideran rentas a más de un año que tributan en la base del
ahorro.
3.- Rentas irregulares y en
especie, además de planes de pensiones.
Las aportaciones a
planes de pensiones suelen ser una medida efectiva para minimizar el
impacto del IRPF en sus bolsillos. Pero, en un entorno económico como el
actual, muchas veces es imposible realizar aportaciones a un plan. Y, en otros
casos, ni siquiera es tan beneficioso como parece desde un punto de vista
fiscal, sobre todo entre las rentas bajas. Las aportaciones a los planes de
previsión son una buena opción si los tipos marginales en el momento de aportar
son superiores a los que corresponderán en el rescate.
En este sentido, al aportar
a un plan, hay un límite financiero (12.500 euros anuales, para mayores de 50
años; 10.000 para el resto), pero también otro fiscal: o los 12.500 euros o el
50% de los rendimientos netos del contribuyente (la primera de las dos
condiciones que se cumpla); o los 10.000 euros o el 30% de los rendimientos.
Así, en el caso hipotético de un contribuyente que ingrese 20.000 euros
y aportase 12.500 (límite financiero), en realidad sólo se beneficiaría de
10.000 (límite fiscal), porque es el 50% de sus ingresos.
Aunque es necesario vigilar
ese límite fiscal, cualquier reducción de la base imponible, como las logradas
a través de planes de pensiones, siempre son recomendables.
En este sentido, también se
pueden conseguir a través de otras medidas, como, por ejemplo, con las rentas
irregulares generadas a más de dos años y que no superen los 300.000 euros
(bonus extraordinarios a tres años, entre otros), al gozar de una reducción del
40%.
También es aconsejable
apostar por retribuciones flexibles con las que parte de la renta dineraria
se sustituye por renta en especie, que se encuentra exenta. Entre otros
beneficios, destacan las primas satisfechas a aseguradoras para la cobertura de
enfermedad, la prestación de servicio de educación o la entrega de
tiquet-restaurante.
Además, es necesario abonar
antes de fin de año las cuotas a partidos políticos o sindicados para
beneficiarse de esta reducción.
4.- Deducciones en la
vivienda.
Los propietarios que aún se beneficien del
régimen anterior al 1 de enero de 2013, pueden amortizar parte de su préstamo
hasta alcanzar el límite de los 9.040 euros. Antes de hacerlo, deben tener
en cuenta que las primas de seguros de vida o incendios que exija el banco y el
coste de cobertura del riesgo de interés o de divisas se incluyen en este
concepto.
Pero existen otros beneficios
inmobiliarios, como la exención de la ganancia derivada de la transmisión de
la vivienda habitual en caso de reinversión. Por tanto, hay que recordar
que en 2013 puede expirar el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión
del que dispone el contribuyente para realizar la reinversión.
“Siempre habrá que recordar el requisito de vivienda habitual, tanto de
la vendida como de la comprada, que ha de ser habitada al menos tres años”.
También son deducibles “los
préstamos de familiares o amigos que se hayan destinado a la adquisición de la
vivienda”.
Además, dan derecho a deducción las
inversiones realizadas para rehabilitación de la vivienda, o ampliación o
adecuación para discapacitados, siempre que se hayan satisfecho antes del 1 de
enero de 2013 y finalicen antes del 1 de enero de 2017.
Si se tiene un inmueble
arrendado, también se dispone de margen de actuación antes de fin de año.
Hay que recordar que, en la Declaración del próximo ejercicio, se podrá
deducir los costes en los que incurra este ejercicio, como los intereses de la
hipoteca, las tasas estatales y los gastos de administración o conservación,
entre otros. Si completa estos gastos ahora, se beneficiará de ellos.
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