Una
de las nuevas medidas fiscales que nos han afectado este año 2013 es la entrada
en vigor (aprobada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) de la tasa del 20% sobre los premios que se gane en juegos organizados por
Loterías y Apuestas del Estado Lotería Nacional (La Primitiva, Euromillones,
BonoLoto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, El Quinigol, Lototurf y
Quíntuple plus) , por los órganos o entidades de las CCAA, así como, de los
sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos
autorizadas a la ONCE. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los
premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos
o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo
de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los
organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora
estaban exentos.
Sólo
quedan exentos de pago de tributo, aquellos premios que sean menor o igual a 2.500 €, siempre que la cuantía
del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al
menos 0,50 euros.
*En
caso de que la participación sea inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima
exenta, se reducirá de forma proporcional.
*En
el supuesto de que el premio sea de titularidad compartida, la cuantía exenta, se
prorrateará entre los cotitulares, en función de la cuota que les corresponda,
EJEMPLO DE UN BENEFICIARIO:
Supongamos
que ganamos en la Lotería de Navidad 50.000 €.
Al ser Lotería Nacional del Estado, y ser
mayor a 2.500 €, se cumplen los dos requisitos y debo tributar por ello.
En el
momento de ir a cobrarlo se realizará la siguiente operación:
1) Premio
50.000 – 2.500 exentos = 47.500 base imponible
2) Base
imponible 47.500 x 20% tipo de impositivo = 9.500 €
3) Premio real: 47.500-9.500 + 2.500= 40.500 €
EJEMPLO DE PREMIO
PARTICIPADO
La
parte sujeta a retención se prorrateará entre los titulares.
Premio
de 3.000 € compartido entre dos personas al 50%.
La
cantidad sujeta a retención serían 500 €.
Por
lo tanto a la primera persona se le hará la retención sobre 250 € y a la
segunda persona se le hará retención sobre los otros 250 €.
EJEMPLO DE PREMIO EN PARTICIPACIÓN INFERIOR A
0,50 €
Si jugamos una participación de 25 céntimos, el mínimo
exento se reduce a la mitad: 1.250
Persona física
Los
contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes, sin establecimiento
permanente, que resulten agraciados, y hayan soportado la retención en el
momento del abono del premio, o no la
hayan soportado, por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no lo tendrán que
incluir en su declaración (por consiguiente, tampoco se podrá deducir la
retención practicada al premio).
Los
contribuyentes no residentes, sin establecimiento permanente, podrán solicitar
la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio, para
evitar la doble imposición internacional.
Si toca un premio de otro País de la Unión
Europea, se deberá ingresar el impuesto del 20% con el modelo 136, que se presentará en los veinte primeros días naturales de los meses de
abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el
trimestre natural inmediato anterior; tampoco habrá que incluirlo en la
Declaración.
Lo
que sí se tendrá que incluir en la declaración del IRPF, serán los rendimientos
que ese premio haya generado a lo largo del año siguiente (p.ej., si se ha
invertido todo el dinero en un depósito a plazo fijo, son los rendimientos de
ese depósito los que se verán gravados, y nunca la cantidad del premio)
Persona Jurídica
Para las personas jurídicas o sociedades, con o
sin ánimo de lucro, cooperativas o del tipo que sean, los premios estarán
sujetos a la misma retención del 20%, con la misma exención de los primeros
2.500 €.
Lo que se cobre se integrará en la base imponible
del Impuesto de Sociedades como un Ingreso Extraordinario (778), y de la cuota
a pagar, se descontará la retención practicada.
*Si
es una Sociedad con pérdidas, se compensarán las pérdidas con el ingreso del premio,
pudiendo obtener la devolución del impuesto pagado del 20% de la lotería.
Entidades
que deben ingresar el impuesto
Serán los puntos de
venta oficiales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, para
premios hasta 5.000 €, y para el resto de premios, serán las entidades
bancarias establecidas o a las delegaciones comerciales.
Para
ello, “todos” los beneficiarios deberán facilitar los siguientes datos:
-
En el caso de personas físicas, DNI, NIE, Pasaporte, Permiso de Residencia o
documento equivalente.
-
En el caso de personas jurídicas, la escritura de nombramiento de cargos de la
sociedad donde figure el apoderado o administrador de la misma, dotada de poder
suficiente.
-
Provincia de “residencia fiscal” (no debe confundirse con la nacionalidad).
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