Este proceso ha de estar
finalizado y los pagos SEPA, deben de ser una rutina habitual para todas las
empresas españolas, antes del 01/02/2014, ya que si alguna empresa, no lo hace
antes de esta fecha, el 01/02/2014, puede sufrir una crisis de tesorería, ya
que todas las transferencias y adeudos que realice, quedarán bloqueados al no
haber sido tramitados como pagos SEPA.
"Nueva fecha límite: 1 de agosto de 2014"
La Comisión Europea ha concedido 6 meses extra para la adaptación al marco SEPA, por lo que las empresas y bancos disponen ahora de tiempo hasta el 1 de agosto de 2014 para terminar de adaptar al estándar SEPA sus procesos de cobros y pagos.
El 01/02/2014, dejarán de
estar en funcionamiento las transferencias, cuaderno AEB 34, adeudos, cuaderno
AEB 19.
Proceso a seguir:
1.)
Recopilación, y actualización de la documentación a la identificación bancaria
SEPA, IBAN y BIC.
Toda empresa que adapte sus
pagos al formato SEPA, deberá de recabar para todos sus trabajadores, clientes,
deudores, proveedores, acreedores y Administraciones Públicas con las que
trabaje, su IBAN, y su BIC, así como haber facilitados los propios de la
empresa, así como haber devuelto firmados los mandatos, recibidos de sus
proveedores, acreedores.
Adaptar toda la
documentación comercial, administrativa, contable, fiscal y mercantil y
notarial, para que en ella consten actualizados los IBAN y BIC,
correspondientes.
2.)
Gestión de mandatos de todos sus clientes/ deudores, a los que emita adeudos:
a.- Que tengan orden de
adeudo en vigor, firmada según el formato AEB:
Deberán de tener custodia de
esta orden, junto con la adaptación del CCC que contiene a IBAN y BIC,
previamente obtenido del cliente/deudor. En todos los pagos SEPA que emita,
basados en antiguas ordenes de adeudo (AEB), deberán de contener adaptadas, la
referencia de la orden.
Si desea pasar de adeudos
Cuaderno 19, a adeudos SEPA B2B, no serán válidas las órdenes de adeudo AEB, en
vigor, deberá de solicitar que cliente/deudor, firme un mandato B2B.
b.- Para los nuevos
clientes/deudores, a los que se le formalice una autorización de adeudo, deberá
de emitir mandatos SEPA, que enviará al deudor, con la referencia única del mandato
ya informada, el deudor lo cumplimentará, informando el IBAN y el BIC de la
cuenta en la quiere que se le haga el cargo, su firma y la fecha.
Con la firma del mandato,
quedará registrada la autorización que hace el deudor al acreedor, para que
emita adeudos contra su cuenta, y la autorización que hace el deudor a su
banco, para que cuando reciba los adeudos del banco del acreedor, los cargue en
su cuenta; el mandato es la autorización que hace el deudor, de la puesta en
marcha de un flujo de pago, durante un tiempo establecido.
Con la fecha del mandato se
está estableciendo a partir de cuando entra en vigor la autorización. Si en el
mandato no consta la fecha de finalización de la autorización, estará en vigor mientras
dure la relación comercial subyacente que vincula al acreedor y al deudor.
Si transcurren 36 meses, sin
que el acreedor haya emitido adeudo alguno contra la cuenta del deudor, el mandato habrá
caducado, y antes de emitir un nuevo adeudo, el acreedor ha de volver a enviar
al deudor un mandato para que lo firme.
Si tanto acreedor como
deudor, operan indistintamente con distintos bancos durante el mismo periodo de
tiempo, el acreedor deberá de poseer firmado y custodiado un mandato en vigor,
por cada flujo de pago distinto que mantenga con el deudor.
3.)
Adaptación de las órdenes de transferencia, y los adeudos directos españoles,
Cuadernos AEB, a los nuevos formatos SEPA.
Tras haber contratado con su
banco, o bancos, los servicios de pagos SEPA, y tener en su poder actualizados los
IBAN y BIC, los mandatos, y las antiguas ordenes de adeudo, migradas, podrá
comenzar a emitir adeudos, SEPA.
* Las transferencias
nacionales, Cuaderno 34 AEB, ahora las gestionará con:
•El cuaderno SEPA que emite
fichero plano “34.14 Transferencias SEPA, transferencias en euros, y emisión de
cheques”.
•Adaptación exclusiva para
España, emite un fichero plano que requiere conversión a XML, por parte de la
entidad financiera, cosa que hará sin cargo, para el usuario, hasta el
01/02/2016.
•Cuaderno “XML ISO 20022 de
transferencias SEPA, transferencias en euros, y emisión de cheques”.
* Los adeudos nacionales,
Cuaderno 19 AEB, ahora los gestionará como:
•Cuaderno SEPA “19.14 Adeudo
directo básico, SDD CORE, / COR1”
Adaptación exclusiva para
España, emite un fichero plano que requiere conversión a XML, por parte de la
entidad financiera, cosa que hará sin cargo, para el usuario, hasta el
01/02/2016.
•Cuaderno SEPA formato “XML
ISO 200022, adeudos directos SEPA CORE/COR1”
Adeudo directo básico, SDD
CORE, o COR1, (este es una adaptación de España, es idéntico al CORE, pero con
plazo de presentación del adeudo más corto, 1 día hábil interbancario antes de
vencimiento).
En España, no existe con anterioridad a la
SEPA, ningún tipo de adeudo para ser utilizado exclusivamente entre empresas.
•Cuaderno SEPA “19.44 Adeudo
directo básico, SDD B2B”
Adaptación exclusiva para
España, emite un fichero plano que requiere conversión a XML, por parte de la
entidad financiera, cosa que hará sin cargo, para el usuario, hasta el
01/02/2016.
•Cuaderno SEPA formato “XML
ISO 200022, adeudos directos B2B”
Todo flujo de adeudos
directos entre empresas, regulado por los adeudos B2B, tendrá que tener
asociado previamente, un contrato de servicios de adeudo, B2B, del acreedor con
su entidad financiera, y del deudor con su entidad financiera. También requiere
que mandato firmado por el cliente/deudor, sea un mandato B2B.
4.
Beneficios de la SEPA
a) Aumento del control de
riesgos de tesorería, por parte de las empresas.
Toda empresa ha de tener
conciencia de que la gestión de mandatos, de pre-notificaciones y la gestión de
pagos SEPA, de forma correcta, le permitirá acortar los plazos de devolución, y
reducir gastos financieros.
Para toda operación de adeudo
que realice con clientes o deudores le
interesa acordar la emisión de adeudos B2B; con ellos está eliminando el
derecho a devolución. Con este tipo de adeudo SEPA, sólo se podrán devolver
adeudos autorizados durante los dos días hábiles posteriores al vencimiento y
antes de que estos se hayan abonado en la cuenta.
b) Aumento de la competencia
entre bancos.
Al eliminar fronteras, los pagos SEPA dan la
posibilidad al usuario de que opere con cualquier banco, sin que éste tenga que
tener sede físicamente en España. Con ello, la competencia bancaria ya no será
entre las entidades financieras españolas, sino con todas las existentes en la
zona SEPA. Con la correspondiente bajada de costes financieros que esto pueda
suponer para el usuario.
La SEPA, vincula a todas las
instituciones financieras de todos los países incluidos en la zona SEPA.
En España el organismo encargado
de velar para que todas las entidades financieras cumplan con el Reglamento
260/2012 de la SEPA es el Banco de España.
Muchas gracias por el post.
ResponderEliminarAndaba viendo la posibilidad de leer más sobre esto, pues de hecho lo necesitaba para una tarea.
saludos