Plazo de emisión y envío de facturas

16 de enero de 2017

Plazo de emisión y envío de facturas
A partir del 01 de enero de 2017, según la modificación del artículo 18 del Real Decreto 1619/2012,

- si el receptor de la factura no es ni empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.

si el receptor de la factura es un empresario o profesional, la factura deberá ser expedida y enviada, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se ha producido la operación.

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