El 27 de abril de 2015 la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrid ha dictado el Auto
nº 84 (Pieza de Medidas Cautelares 259/2015), por el que suspende cautelarmente
la obligación de la legalización telemática de los libros de los empresarios, establecida en la Instrucción de la DGRN de
12 de febrero de 2015,
según he indicado en mi post de Legalización telemática de los libros en el Registro Mercantil.
El TSJ Madrid fundamenta su medida en la necesidad de
salvaguardar la información confidencial de las empresas que va a ser
comunicada al Registro Mercantil, y, no estima, en contra del criterio de la
Abogacía del Estado, que dicha suspensión pueda ocasionar ningún daño grave al
interés público, teniendo en cuenta la afectación generalizada para la
confidencialidad de los datos de las empresas que supone dicha obligación.
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