Los trabajadores afectados por un ERE TEMPORAL no podrán recuperar su prestación de desempleo a partir del 1 de enero de 2014

3 de febrero de 2014

los trabajadores de ere temporal no recuperan prestación por desempleo
En el artículo 16 de la Ley3/2012, modificado por el artículo 3 del R.D.-Ley 1/2013,  se indica que, cuando una empresa haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente extinga los contratos, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial, en virtud de aquellas suspensiones o reducciones, con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se  produzcan entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Sin embargo, esta medida no se ha prorrogado, por lo que los trabajadores afectados por expedientes llevados a cabo durante los años pasados, no podrán recuperar la parte de paro que hayan consumido, si son despedidos a partir de 2015, ni tampoco cuando las empresas apliquen ERE de reducción o suspensión a partir de este año.

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