DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LOS GASTOS PARA REGALOS A CLIENTES

21 de febrero de 2014

Hacienda deberá revisar su criterio

Los gastos relativos a regalos a clientes son una partida muy común en la contabilidad de las empresas (entradas a espectáculos deportivos, alojamiento en hoteles etc.)

Una sentencia de la Audiencia Nacional ha supuesto un vuelco a la interpretación que suele hacer la Administración en el caso de “no deducibilidad IVA Soportado de dichos regalos”.

Hacienda, amparándose en el artículo 96.Uno de la Ley del IVA, que impide la deducción de las cuotas soportadas en alimentos, bebidas y tabaco (apartado 3), espectáculos y servicios de carácter recreativo (apartado 4) y bienes o servicios destinados a atenciones con clientes, asalariados o terceras personas (apartado 5), niega automáticamente a las empresas la deducción del IVA soportado en este tipo de gastos.

Sin embargo, dicha actuación administrativa choca frontalmente con diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado que "en el estado actual del Derecho comunitario, no constituye un medio proporcionado al objetivo de lucha contra el fraude y la evasión fiscal, y afecta excesivamente a los objetivos y principios de la Sexta Directiva, una normativa nacional que excluye del derecho a la deducción del IVA los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción".

Acogiéndose a esta jurisprudencia, la Audiencia Nacional acaba de anular, en la sentencia SAN5771/2013, una sanción impuesta a un contribuyente por deducir el IVA Soportado en la Adquisición de entradas para espectáculos deportivos para terceros, así como alimentos y objetos de atenciones con clientes.

Esto significa que a partir de ahora la Administración no podrá negar la deducción del IVA automáticamente, sino que, como afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe darse al contribuyente la oportunidad de justificar en qué medida esos gastos eran necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.


Corresponderá por tanto, al contribuyente, conservar todos los gastos realizados, y poder acreditar la relación de los mismos con cada cliente. 

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