Nuevas obligaciones fiscales para las Comunidades de Propietarios en 2014

24 de diciembre de 2013

obligaciones fiscales para las comunidades de propietarios
Desde la publicación del Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26 de octubre, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas, Modelo 347, aunque no realicen ningún tipo de actividad empresarial, y las que realicen actividades empresariales o profesionales, deberán seguirlo presentando, además, de las declaraciones de IVA pertinentes, y el modelo 184.

Modelo 347

*Las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí hayan realizado operaciones con terceros durante el ejercicio 2014 que hayan superado los 3.005,06 euros (operaciones con albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.), deberán presentar "el cómputo anual" de dichas operaciones en el Modelo 347.

Datos a consignar:
-El nombre o razón social, el NIF y el importe total de la operaciones con proveedores.
-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
-El importe de las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

*Las comunidades de propietarios quie desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA (que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas con fines publicitarios, azoteas para la colocación de una antena, entre otros), y que hayan realizado operaciones con terceros durante el ejercicio 2014 que hayan superado los 3.005,06 euros, además de presentar las declaraciones de IVA pertinentes, deberán presentar "el cómputo anual" de dichas operaciones en el Modelo 347.

Datos a consignar:
-El nombre o razón social, el NIF y el importe total de la operaciones con clientes y proveedores.
-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
-En el caso de arrendamientos de locales de negocio, se facilitará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales de los inmuebles arrendados.
- El importe de las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Quedarán excluidos de dicho cómputo:
- Suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Plazo

Antes del 2 de marzo de 2015. 

Modelo 184

*Las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, no estarán obligadas a presentarlo, si sus rendimientos no superan los 3.000 euros anuales.

*Las comunidades de propietarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales, estarán obligadas a presentarlo.

Tendrán que informar a Hacienda Pública, mediante este modelo:

- La parte de los ingresos de las actividades económicas que corresponde a cada copropietario (incluídas las subvenciones de las Administraciones Públicas), en proporción a la cuota de participación que cada uno de ellos tenga en la Comunidad.

- El importe de las Retenciones e Ingresos a Cuenta soportados por la Comunidad y, las atribuibles a cada uno de los socios (si la Comunidad ha contratado a  profesionales independientes, como administradores, abogados, arquitectos, ect., le habrá practicado la retención que le corresponda según la ley de IRPF; o si ha habido gastos facturados por autónomos que estén en el régimen de estimación directa: albañiles, fontaneros, electricistas, etc. , le habrá practicado una retención del 1% de la base imposible de la factura). 

Datos a consignar:

Plazo

Antes del 2 de marzo de 2015. 

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