SERA CONVENIENTE UTILIZAR EL CRITERIO DE CAJA EN IVA A PARTIR DEL AÑO 2014?

21 de octubre de 2013

criterio de caja
Primero, es interesante reseñar una breve diferencia entre lo que supone el actual criterio de devengo y el criterio de caja (opcional para quien cumpla los requisitos).


El criterio de devengo supone que los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán en el momento en que se ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refiera, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, independientemente del momento en que se cobre o se pague. Este criterio es coincide con el principio contable general y, además es como las normas mercantiles nos obligan a realizar nuestros registros contables, manteniendo de ese modo la debida correlación entre ingresos y gastos.


¿Qué implica este criterio. La utilización del criterio de devengo en el IVA implica que han de ser ingresado el IVA de facturas no cobradas, pero asimismo podemos  deducirnos el IVA de facturas que no han sido pagadas. Es por lo que la aplicación de este criterio puede producir trastornos en las finanzas, puesto que si la empresa hace de recaudador de impuestos por cuenta de la Hacienda Pública, aplicando el criterio del devengo, la empresa se está descapitalizando al anticipar la liquidación del IVA. 

El criterio de caja consiste en imputar los ingresos y gastos en relación al momento en que estos se hayan cobrado o pagado. Por consiguiente, la utilización en el IVA de este criterio implica que solo se paga el IVA que se ha cobrado y se deduce el IVA que se ha pagado. Este sistema, se considera más justo a efectos del IVA, y la única ventaja, a mi juicio, de esta modalidad.

Este criterio de caja será voluntario para Pymes y autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Deben estar incluidos en el Régimen General.
  • Una vez se hayan elegido la opción a dicho criterio, la opción se entenderá prorrogada por periodos anuales salvo renuncia. Conforme al Proyecto de Reglamento actual la opción se ejercerá durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años. 
  • Podrán aplicarse cuando el volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los  2 millones de Euros.
  • Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo de un mismo destinatario durante un año natural supere la cuantía que se determine reglamentariamente, que será posiblemente de 100.000,00 €.
  • El sujeto pasivo que decida aplicar este criterio de caja debe aplicarlo tanto a las facturas emitidas como a las recibidas (aunque estas últimas no esté en este régimen).
El primer problema que se plantea y que hay que tener en cuenta, es que declarar el IVA por el criterio de caja implica que si no ingresamos el IVA porque no hemos cobrado la factura, nuestro cliente no se lo podrá deducir porque no lo ha pagado y lo mismo pasa con nuestros proveedores, si nosotros no podemos deducirnos el IVA porque no hemos pagado la factura, nuestro proveedor no podrá ingresarlo porque no la ha cobrado.

Todo ello supone que vamos a obligar a nuestros clientes y proveedores a llevar este criterio solo en cuanto a sus operaciones con nosotros, aunque ellos no hayan optado por esta opción o no puedan hacerlo debido a su volumen de facturación. En definitiva les vamos a complicar la vida a nuestros proveedores y, lo que es mucho peor, a nuestros clientes, pudiendo originar reticencia de estas empresas para operar con aquellas que se acojan al criterio de caja.


Este criterio va a conllevar un aumento considerable de trabajo administrativo/contable y nuevas obligaciones formales puesto que  estamos obligados a contabilizar por devengo, y, aunque los autónomos no estén obligados a llevar contabilidad, a los efectos del IVA deberán llevar un estricto control de los cobros y los pagos y sus fechas, ya sean totales o parciales. 

En los supuestos de recibos o efectos que se descuentan en el banco, hay que tener en cuenta que  es sólo al vencimiento cuando se ha cobrado o pagado la factura, lo que implica un exhaustivo control.

También hay que acreditar la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado, para que permita a la administración tributaria el control necesario y evitar el fraude.

El criterio de caja, indudablemente va a incrementar los costes administrativos al suponer una mayor carga contable si llevamos nosotros la gestión, o bien los honorarios profesionales si es una asesoría o gestoría quien nos la lleva.

Y todo para que a 31 de diciembre, en la última declaración del año, haya que incluir en la declaración del IVA, además, todas las facturas pendientes de cobro o pago del año anterior, con lo que la ventaja que supone este sistema solo dura hasta el último trimestre del año siguiente.

A quien interesa y a quien no interesa habrá que estudiarlo antes de tomar la decisión. 

Para ayudar a reflexionar sobre este tema, os recomiendo que leáis el libro  "El Régimen especial del criterio de Caja en el IVA", cuyo autor es Marcos Álvarez Suso, Inspector de Hacienda del Estado. En él se pretende abordar alternativas que se hubiesen podido implantar y la decisión finalmente adoptada por el legislador interno. 


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