El 2 de octubre de 2016 entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (entre ellas se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios) a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, para:
- notificaciones
- presentación de documentos
- solicitudes a través de registro.
* La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
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