A partir del 13 de septiembre de 2016, según la Orden Ministerial ESS/1452/2016, de 10 de junio publicada en el BOE del 12 de septiembrede 2016, Inspección de
Trabajo tendrá la obligación de emitir una Diligencia de actuación que
realicen al visitar los Centros de Trabajo o de comprobación por comparecencia
del sujeto inspeccionado en las Dependencias Públicas:
- la diligencia deberá seguir el modelo publicado en el BOE
- la empresa deberá conservar la diligencia durante 5 años desde la
fecha de la emisión de la misma
En dicha Orden se suprime la obligatoriedad del Libro de visitas
de la Inspección de Trabajo electrónico a partir del 2017.
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