El 5 de julio de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Se supone que la Reforma Fiscal esta todavía en tramitación, y que no entrará en vigor hasta el 01 de Enero de 2015; será en esa fecha cuando efectúen posiblemente la rebaja del 21% al 19% en las retenciones a profesionales.
Sin embargo, en este Real Decreto se ha añadido una "Disposición adicional cuadragésima" en la que se permite una rebaja al 15% :
<< Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales:
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley >>
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