TARIFA PLANA PARA EMPRENDEDORES A PARTIR DEL 1/10/2013

14 de octubre de 2013

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, que ha sido publicada en el BOE el pasado día 28, extiende a los mayores de 30 años la llamada tarifa plana para emprendedores, que bonifica la cuota de autónomos para las nuevas altas en este régimen.


Aplicación de la bonificación a partir de ahora

Los autónomos que se den de alta a partir del 30 de septiembre, independientemente de la edad del nuevo cotizante, podrán aplicar una bonificación en la cuota correspondiente a contingencias comunes del RETA y cuya cuantía será:
  • Del 80% de la cuota durante los seis primeros meses de cotización.
  • Del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes.
  • Del 30% de la cuota los seis meses posteriores.
Se beneficiarán los trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Casos excluidos de esta bonificación

1- Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo o los que ya hubieran cotizado en el RETA en los cinco años anteriores a esta alta.
2- Los autónomos en pluriactividad. Los trabajadores por cuenta ajena que vayan a simultanear su trabajo con una actividad económica, y que por tanto se tengan que darse de alta en autónomos, no podrán aplicar esta bonificación en sus cuotas ya que la propia Ley establece un régimen diferente para estas situaciones.
3-Los administradores societarios. Desde el momento en que se aprobó la medida inicial, la bonificación se aplicó a los autónomos menores de 30 que se daban de alta en le RETA por se administradores de una sociedad. Sin embargo una posterior orden de la TGSS anuló su aplicación en estos casos.
Lo cierto es que ni la medida aprobada en primera instancia, ni ésta nueva hacen mención alguna a que se deba aplicar esta exclusión. Estamos ante un caso en el que prevalece la interpretación de la norma que realiza la Administración y que, desde diferentes ámbitos se ha puesto en duda que sea procedente.
Suponemos que por ahora la Seguridad Social seguirá en sus trece y continuará denegando la bonificación a las altas que correspondan a los administradores, ahora bien, ya se han interpuesto muchas reclamaciones al respecto así que veremos si éstas prosperan y se modifica este criterio.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Estaría encantada de que dejases tu comentario para enriquecer mi blog!!

ir arriba