En el artículo 16 de la Ley3/2012, modificado por el artículo 3 del R.D.-Ley 1/2013, se indica que, cuando una empresa haya suspendido contratos de trabajo, de forma
continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo,
y posteriormente extinga los
contratos, los trabajadores afectados tendrán
derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de
nivel contributivo, por el mismo número de días que hubieran percibido el
desempleo total o parcial, en virtud de aquellas suspensiones o reducciones,
con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones
de jornada se produzcan entre el 1 de
enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca
entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo, esta medida no se ha
prorrogado, por lo que los trabajadores afectados por expedientes llevados a
cabo durante los años pasados, no podrán recuperar la parte de paro que hayan
consumido, si son despedidos a partir de 2015, ni tampoco cuando las empresas
apliquen ERE de reducción o suspensión a partir de este año.
Gracias por vuestra visita!!
Podéis seguirme también en facebook
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Estaría encantada de que dejases tu comentario para enriquecer mi blog!!