Las novedades del Modelo 347 del 2013 “Declaración anual de
operaciones con terceras personas” son las siguientes:
1.- Plazo de presentación:
Habrá que presentarlo el
28 de febrero, como plazo máximo, excepto en Andalucía,
al ser día inhábil, el 1 de marzo.
2.- Formas de presentación de la declaración
• Quedan obligadas a presentar el modelo de forma telemática, con firma
electrónica avanzada (certificado
electrónico o DNI-e), las siguientes entidades: Las Administraciones
Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas,
las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
• Las personas físicas podrán presentarla con firma electrónica avanzada o si, su declaración no excede de 15 registros
declarados, también podrán utilizar el sistema “PIN 24 horas”.
• Las entidades encuadradas en la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal (las que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA), pueden presentar la declaración con firma electrónica avanzada o, si la declaración no excede de 15 registros declarados, utilizar el servicio de predeclaración mediante el envío de mensaje SMS.
*En todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.
IMPORTANTE: Las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, en la declaración anual de operaciones con terceras personas
(modelo 347), afectan a las operaciones
que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se
tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya
presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.
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