Hacienda deberá revisar su
criterio
Los gastos relativos a regalos a
clientes son una partida muy común en la contabilidad de las empresas (entradas a espectáculos deportivos,
alojamiento en hoteles etc.)
Una sentencia de la Audiencia
Nacional ha supuesto un vuelco a la interpretación que suele hacer la Administración
en el caso de “no deducibilidad IVA Soportado de dichos regalos”.
Hacienda, amparándose en el
artículo 96.Uno de la Ley del IVA, que impide la deducción de las cuotas
soportadas en alimentos, bebidas y tabaco (apartado 3), espectáculos y
servicios de carácter recreativo (apartado 4) y bienes o servicios destinados a
atenciones con clientes, asalariados o terceras personas (apartado 5), niega automáticamente a las empresas la
deducción del IVA soportado en este tipo de gastos.
Sin embargo, dicha actuación
administrativa choca frontalmente con diversas sentencias del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, que ha declarado que "en el estado actual del Derecho
comunitario, no constituye un medio proporcionado al objetivo de lucha contra
el fraude y la evasión fiscal, y afecta excesivamente a los objetivos y
principios de la Sexta Directiva, una normativa nacional que excluye del
derecho a la deducción del IVA los gastos de alojamiento, restaurantes,
recepciones y espectáculos, sin que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de
acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al
derecho a la deducción".
Acogiéndose a esta
jurisprudencia, la Audiencia Nacional acaba de anular, en la sentencia SAN5771/2013, una sanción impuesta a un contribuyente por deducir el IVA Soportado en la Adquisición de entradas para espectáculos deportivos para
terceros, así como alimentos y objetos de atenciones con clientes.
Esto significa que a partir de ahora
la Administración no podrá negar la deducción del IVA automáticamente, sino que, como afirma el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, debe darse al contribuyente la oportunidad de justificar en
qué medida esos gastos eran necesarios para el ejercicio de su actividad
profesional.
Corresponderá por tanto, al
contribuyente, conservar todos los gastos realizados, y poder acreditar la
relación de los mismos con cada cliente.
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