El 29 de noviembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Resolución de 27
de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de
plazos:
c Días inhábiles en todo el territorio nacional
c Días inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. que se especifican a continuación:
FEBRERO
Día 28: Andalucía.
MARZO
Día 1: Islas Baleares.
Día 19: Comunidad Valenciana, Murcia, Navarra y Ciudad de Melilla.
ABRIL
ABRIL
Día17: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Día 21: Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Día 23: Aragón y Castilla y León.
MAYO
Día 2: Comunidad de Madrid.
Día 17: Galicia.
Día 30: Canarias.
JUNIO
Día 9: La Rioja y Murcia
Día 19: Castilla-La Mancha y Madrid.
Día 24: Cataluña.
Día 24: Cataluña.
JULIO
Día 25: Cantabria y Galicia.
SEPTIEMBRE
SEPTIEMBRE
Día 8: Asturias y Extremadura
Día 11: Cataluña.
Día 11: Cataluña.
Día 15: Cantabria.
OCTUBRE
Día 4: Ciudad de Melilla.
Día 6: Ciudad de Ceuta.
Día 9: Comunidad Valenciana.
OCTUBRE
Día 4: Ciudad de Melilla.
Día 6: Ciudad de Ceuta.
Día 9: Comunidad Valenciana.
Día 13: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Ciudad de Ceuta.
Día 25: País Vasco.
DICIEMBRE
Día 26: Islas Baleares y Cataluña.
Día 3 de febrero: TENERIFE Día 5 de agosto: LA PALMA Día 8 de septiembre: GRAN CANARIA Día 15 de septiembre: LANZAROTE Día 19 de septiembre: FUERTEVENTURA Día 24 de septiembre: EL HIERRO Día 6 de octubre: LA GOMERA.
*En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMO/202/2013, de 22 de agosto, por la que se establece el Calendario Oficial de Fiestas Laborales para el año 2014 (D.O.G.C. de 30.08.2013) dispone que: "De las trece fiestas mencionadas [...] habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable"
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