Primero, es interesante reseñar una breve diferencia entre lo que
supone el actual criterio de devengo y el criterio de caja (opcional para quien
cumpla los requisitos).
El criterio de devengo supone que los efectos de las
transacciones o hechos económicos se registrarán en el momento en que se
ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refiera, los
gastos y los ingresos que afecten al mismo, independientemente del momento en
que se cobre o se pague. Este criterio es coincide con el principio contable
general y, además es como las normas mercantiles nos obligan a realizar
nuestros registros contables, manteniendo de ese modo la debida correlación
entre ingresos y gastos.
¿Qué implica este criterio. La utilización del
criterio de devengo en el IVA implica que han de ser ingresado el IVA de
facturas no cobradas, pero asimismo podemos deducirnos el IVA de facturas
que no han sido pagadas. Es por lo que la aplicación de este criterio puede
producir trastornos en las finanzas, puesto que si la empresa hace de
recaudador de impuestos por cuenta de la Hacienda Pública, aplicando el
criterio del devengo, la empresa se está descapitalizando al anticipar la
liquidación del IVA.
El criterio de caja consiste en imputar los ingresos y gastos en relación
al momento en que estos se hayan cobrado o pagado. Por consiguiente, la
utilización en el IVA de este criterio implica que solo se paga el IVA que se
ha cobrado y se deduce el IVA que se ha pagado. Este sistema, se considera más
justo a efectos del IVA, y la única ventaja, a mi juicio, de esta modalidad.
Este criterio de caja será voluntario para Pymes y
autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Deben estar incluidos en el Régimen General.
- Una vez se hayan elegido la opción a dicho criterio, la opción se
entenderá prorrogada por periodos anuales salvo renuncia. Conforme al
Proyecto de Reglamento actual la opción se ejercerá durante el mes de
diciembre del año anterior a su aplicación. Esta renuncia tendrá una
validez mínima de tres años.
- Podrán aplicarse cuando el volumen de operaciones durante el año
natural anterior no haya superado los 2 millones de Euros.
- Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo de un
mismo destinatario durante un año natural supere la cuantía que se
determine reglamentariamente, que será posiblemente de 100.000,00 €.
- El sujeto pasivo que decida aplicar este criterio de caja debe aplicarlo tanto a las facturas emitidas como a las recibidas (aunque estas últimas no esté en este régimen).
Todo ello supone que vamos a obligar a nuestros
clientes y proveedores a llevar este criterio solo en cuanto a sus operaciones
con nosotros, aunque ellos no hayan optado por esta opción o no puedan hacerlo
debido a su volumen de facturación. En definitiva les vamos a complicar la vida
a nuestros proveedores y, lo que es mucho peor, a nuestros clientes, pudiendo
originar reticencia de estas empresas para operar con aquellas que se acojan al
criterio de caja.
Este criterio va a conllevar un aumento considerable
de trabajo administrativo/contable y nuevas obligaciones formales puesto que
estamos obligados a contabilizar por devengo, y, aunque los autónomos no estén
obligados a llevar contabilidad, a los efectos del IVA deberán llevar un
estricto control de los cobros y los pagos y sus fechas, ya sean totales o
parciales.
En los supuestos de recibos o efectos que se
descuentan en el banco, hay que tener en cuenta que es sólo al
vencimiento cuando se ha cobrado o pagado la factura, lo que implica un
exhaustivo control.
También hay que acreditar la cuenta bancaria o el
medio de cobro utilizado, para que permita a la administración tributaria el
control necesario y evitar el fraude.
El criterio de caja, indudablemente va a incrementar
los costes administrativos al suponer una mayor carga contable si llevamos
nosotros la gestión, o bien los honorarios profesionales si es una asesoría o
gestoría quien nos la lleva.
Y todo para que a 31 de diciembre, en la última
declaración del año, haya que incluir en la declaración del IVA, además, todas
las facturas pendientes de cobro o pago del año anterior, con lo que la ventaja
que supone este sistema solo dura hasta el último trimestre del año siguiente.
A quien interesa y a quien no interesa habrá que
estudiarlo antes de tomar la decisión.
Para ayudar
a reflexionar sobre este tema, os recomiendo que leáis el libro "El Régimen especial del criterio de Caja en el IVA",
cuyo autor es Marcos Álvarez Suso, Inspector de Hacienda del Estado. En él
se pretende abordar alternativas que se hubiesen podido implantar y la
decisión finalmente adoptada por el legislador interno.
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