La
Ley 15/2010, de 5 de julio, modifica la ley 3/2004, de 29 de diciembre; en ella
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación
en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la
Administración y se
obliga a las empresas a adaptarse progresivamente al plazo máximo de pago (60
días para empresas y 30 para el sector público), conforme al siguiente
calendario y tomando como referencia la fecha de recepción de las mercancías o
prestación de los servicios:
Hasta
el 31/12/2011: 85 días naturales.
Desde
el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 75 días naturales.
A partir del
1/01/2013: 60
días naturales, después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios.
En el ámbito del sector
público, el régimen transitorio es el siguiente:
Hasta
el 31/12/2011: 50 días naturales.
Desde
el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2012: 45 días naturales.
A
partir del 1/01/2013: 30 días naturales.
Cuando
el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una
indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya
sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización no podrá superar el 15 por
ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda supere
los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido
por el importe de la deuda de que se trate.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a)
Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b)
Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y
letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos
por entidades aseguradoras.
c)
Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor,
que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
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