Según lo indicado en el Artículo 23 del la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, a partir del 1 de enero de 2014 los Sujetos Pasivos del Impuesto del IVA que se acojan a dicho criterio, devengarán el impuesto en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si cumplen una serie de requisitos.
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