La Tesorería de la Seguridad
Social ha elevado las bases máximas de cotización por contingencias comunes un
5%, hasta los 3.597,00 euros al mes, y eleva las mínimas en la misma cuantía
que lo haga el salario mínimo interprofesional, que bien podría congelarse en 2014.
Las modificaciones más
significativas se concentran en los trabajadores autónomos:
Se modifican los umbrales de
edad, a partir de los cuales se establecen límites a las aportaciones, para
evitar la “compra” de la pensión concentrando las aportaciones en el tramo
final de la vida laboral.
Se establecen una serie de
parámetros para los cotizantes de más de 50 años que hasta ahora no han sido
autónomos, pero que las circunstancias críticas del mercado de trabajo les
obligan a cotizar en tal régimen de cuenta propia. La Seguridad Social siempre ha topado la base
máxima desde los 50 años, para evitar incrementos artificiales de las bases, y,
por tanto, de las pensiones ulteriores, a quienes entraban en los últimos
quince años de su carrera de cotización; precisamente los que hasta la reforma
de la ley en 2011 contribuían a determinar la cuantía de la pensión. Pero como
se ha elevado la edad de jubilación (65 años y dos meses desde enero próximo) y
se ha ampliado el número de años de carencia (17 desde enero próximo), ha
adelantado el umbral de edad desde el que la base está topada. Así, desde enero
próximo, con carácter general la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la
mínima de 875,7 euros al mes.
Quienes a 1 de enero de 2014
tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los dos límites
citados.
Lo mismo podrán hacer los
trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de
cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros
al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad
a la citada fecha.
Quienes el 1 de enero tengan 47
de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no
podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope
previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de
junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio.
También podrán superar el citado
nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del
mismo con 47 años de edad.
Quienes a 1 de enero de 2014
tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases
comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se ciñen
al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.
Para los trabajadores autónomos
que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes en otro régimen de
Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes. Este
es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de
regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la presión de la crisis y la
pérdida de empleo asalariado.
Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, habrán de cotizar
por una comprendida entre 875,7 euros mensuales y los 1.926,6. Si la base de
cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,8 euros, habrán de cotizar
por una base comprendida entre 875,7 y el importe de aquélla, incrementado en
un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6
euros.
Los autónomos cuya actividad sea
la venta ambulante, tendrán como base mínima la del régimen general o la mínima
del régimen de autónomos (875,7 euros).
Los autónomos que coticen en
régimen de pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de
cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del año próximo a
la Tesorería.
Además, Los trabajadores que
causen alta por primera vez en el RETA
podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50 por
ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter
general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros
dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta
las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
En los supuestos de trabajadores
en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo
fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la
correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable,
podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida
entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente
con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los
primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho
meses, hasta las bases máximas establecidas
Por lo que se refiere a los tipos
de cotización aplicables a las bases comentadas será del 29,8% o del 29,3% si
el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Cuando el interesado no tenga
cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el
26,5%.
Reducciones aplicables a trabajadores
por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o
que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores. Podrán aplicarse las
siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente
escala:
1.Una reducción equivalente al 80
por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha
de efectos del alta.
2. Una reducción equivalente al
50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en
la letra a).
3. Una reducción equivalente al
30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en
la letra b).
Lo previsto en el presente
apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por
cuenta ajena.
Reducciones y bonificaciones de
cuotas para personas con discapacidad:
1) Las personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta en RETA, se
beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta,
de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,
incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la
siguiente escala:
-Una reducción equivalente al 80
por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha
de efectos del alta. No siendo de aplicación
a los trabajadores por cuenta propia con
discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
-Una bonificación equivalente al
50 por ciento de la cuota durante los 54 meses
siguientes.
2) Las personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que tengan menos de 35 años de edad ,
causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los
cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo
la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
1.- Una reducción equivalente al
80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta.
2.- Una bonificación equivalente
al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
No será de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por
cuenta ajena.
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