1.-Las comisiones son por ventas directas del
comercial.
-Si el comercial está dado de Alta en el IAE como
Profesional, tendrá que facturar con IVA menos IRPF.
-Si por el contrario, está dado de alta en el IAE como
Intermediario de Comercio en la Sección empresarial, tendrá que facturar sólo
con IVA.
2.- Por la venta del grupo que tiene a su cargo.
Lo mismo que
todo lo anterior.
3.- Si el proveedor está fuera de
España, pero dentro de la comunidad Europea y la venta se realiza en España.
Tendrá que
facturar sin IVA, por ser operación intracomunitaria, pero a la vez tendrá que darse
de Alta en el ROI, a través del modelo 037, y tener la precaución de no olvidarse
de reseñar en el modelo 303 las operaciones intracomunitarias. Así mismo se
obliga a presentar el modelo 349.
El darse de Alta en el ROI (intracomunitarios) trae como consecuencia la
visita de dos Agentes Tributarios a la Empresa para confirmar que la Empresa
existe, que la dirección es la correcta y saber qué tipo de operaciones se van
a realizar. Si lo ven todo correcto activan el Alta.
4.- Si en la situación 3, la venta
se realiza en América.
Igualmente
sin IVA por asimilarse a exportaciones. En este caso no tendría que darse de
Alta en el ROI ni presentar el modelo 349.
5.- Si el servicio es por venta de un producto de un país de la Comunidad Europea en elterritorio español a empresas o personas españolas y el comercial solo formaliza la venta en un
documento, no cobra ni entrega el producto, todo se hace desde ese país:
-Si el profesional español factura a la Empresa de la
CEE por las comisiones del mes en curso, irá sin IVA por ser operación
intracomunitaria y tendrá que declarar el modelo 349.
-Si la Empresa de la CEE no tiene establecimiento
permanente en España tampoco llevará retención, por lo tanto su factura será
muy simple. SOLO BASE IMPONIBLE.
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